Entérese de cuándo es procedente instaurar un reclamo y ante qué entidad debe hacerlo. Vea y comparta con sus conocidos esta información.
Las quejas son, especialmente, por no afiliación a la seguridad social, evasión en el pago de cesantías, subsidios, primas y otras prestaciones, por no cancelación de salarios, y por no pago de horas extras.
Ahora bien, hay que decir que hay diferentes vías jurídicas para lograr que su empleador cumpla con las obligaciones, dependiendo del reclamo concreto que usted tenga.
Ana Rocío Niño, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, señala que la mayoria de inconformidades de trabajadores con contrato laboral vigente son presentadas inicialmente ante el Ministerio de Trabajo. Pero allí “tenemos problemas por pocos inspectores”, explica.
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Eso limita la presentación de las quejas, demora el trámite y además los inspectores no tienen poder de presión contra el patrono. Por eso, el camino de reclamo puede ser otro.
“Si el contrato está vigente y le deben salarios, puede poner tutela por afectación al mínimo vital y móvil”, dice Niño.
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Si el tema es que no lo afiliaron a la seguridad social, usted debe denunciar al empleador ante la unidad de gestión pensional y protección social del Ministerio de Hacienda.
Cuando ya usted se desvinculó de la empresa, pero le quedaron debiendo prestaciones sociales, en un consultorio jurídico le pueden ayudar con la demanda y el proceso.
Donde no haya inspección del Ministerio del Trabajo, usted puede pedir ayuda a la Personería o la Defensoría del Pueblo, para que requieran al empleador y le pidan que pague o concilie.
Las recomendaciones incluyen conocer la ley laboral, tener el contrato por escrito y no esperar a que los problemas con su empleador lleguen a cuantías mayores.
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