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Cabezote sección COLOMBIA Noticias Caracol 2025 DK

Estos son los límites fijados a la protesta y las sanciones: Congreso busca prohibir encapuchados

La decisión del Consejo de Estado ha abierto un debate por las restricciones que se ponen al derecho de los ciudadanos a manifestarse, mientras que en la Cámara se radicó un proyecto para que quienes salgan a protestar no se cubran el rostro.

violencia protesta social

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha sentado un precedente jurisprudencial crucial sobre el futuro de la protesta social en Colombia. Con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, el alto tribunal emitió una trascendental decisión originada en los hechos ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en la planta Chichimen de Ecopetrol, ubicada en el departamento del Meta. Allí, un grupo de trabajadores impidió el libre acceso para la producción, saltándose vallas y bloqueando el ingreso de maquinaria. Por este caso, el alto tribunal emitió una sentencia que no solo ordena una indemnización económica a favor de la petrolera estatal, sino que define los límites del derecho a la manifestación: si la protesta recurre a la violencia pierde de forma inmediata toda protección constitucional.

Este pronunciamiento ha reabierto un debate de interés nacional sobre el alcance de las manifestaciones en el espacio público, como cuando un grupo de personas bloquea sistemas de transporte masivo como Transmilenio, impidiendo que miles de ciudadanos lleguen a sus trabajos o regresen a sus hogares. (Lea también: Protestas bloquearon troncal Américas y afectaron operación de TransMilenio)

Al respecto, el analista Juan Falkonerth advirtió sobre el choque de derechos fundamentales en estos escenarios: "Cuando se genera daño a terceros pues ya hay una connotación que pone una confrontación entre mis derechos como protestante y otros derechos que puedo estar causándoles a unos terceros". Según el académico, no existen derechos absolutos en el país. Por ello, enfatizó que es urgente ajustar la interpretación de las normas constitucionales para evitar que el reclamo de unos ponga en riesgo la vida, la integridad y el orden público de toda la ciudadanía.

Frente al contraargumento de algunos sectores que aseguran que la protesta debe ser disruptiva y bloquear vías para forzar la atención del Estado, el experto calificó esta postura como una "versión muy acomodada" y "muy triste" que confunde el derecho constitucional con la delincuencia. Para Falkonerth, justificar los destrozos bajo la premisa del cambio social es un grave error: "No es cierto que para hacer protestas tengamos que acudir a las vías de hecho. Esa es una manera de romantizar los actos vandálicos y delincuenciales". Asimismo, señaló que históricamente las manifestaciones de carácter simbólico han logrado grandes transformaciones sin necesidad de recurrir a la violencia, al vandalismo o al uso de capuchas para ocultar el rostro con fines ilícitos.

¿Qué sanciones impone la decisión del Consejo de Estado?

El abogado penalista y profesor Julián Quintana explicó las implicaciones directas del fallo, enfatizando que, bajo la legislación colombiana, el bloqueo de vías constituye un delito evidente. "Bloquear las vías es una conducta de así lo haga pacíficamente cuando se bloquea una vía ya no estamos hablando de que es pacífico, sino que es un hecho delictivo", explica. En estos casos de violencia, las autoridades pertinentes (como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación) deben intervenir para investigar y judicializar conductas graves como el terrorismo, el incendio, las amenazas y el daño en bien ajeno.

Asimismo, detalló que el ordenamiento jurídico del país cuenta ahora con tres líneas de jurisprudencia unificadas que cierran el paso a los excesos en las movilizaciones. La primera es de la Corte Constitucional, que establece que la violencia despoja a la protesta de su amparo constitucional. La segunda corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha emitido condenas de prisión y multas a miembros de agrupaciones como la denominada 'primera línea' por incurrir en delitos. La tercera está consagrada en este fallo del Consejo de Estado, y determina que quienes realicen bloqueos o causen daños patrimoniales deberán pagar los perjuicios: "Si usted causa un daño por ese bloqueo o por una protesta distorsionada con violencia debe responder con su dinero, con su bolsillo, con su patrimonio".

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La aplicación de estas reglas recae ahora sobre las alcaldías, gobernaciones y la Presidencia de la República. Quintana hizo un llamado a que los líderes sociales coordinen con las administraciones locales y la Fuerza Pública para garantizar el derecho a la protesta pacífica mediante el debido acompañamiento, diferenciando un retraso menor en la movilidad de un bloqueo intencional y dañino. Recordó, además, episodios críticos del pasado donde personas enfermas perdieron la vida en ambulancias atrapadas en bloqueos viales. "La ley ya lo dice claramente, la jurisprudencia lo dice claramente. Ahora corresponde a la autoridad acatar lo que dice la normatividad", concluyó el jurista, quien espera que esta unificación de criterios regrese las cosas a sus "justas proporciones" bajo la premisa de protesta sí, violencia no.

Proyecto de ley ‘anticapuchos’

A la par del fallo del Consejo de Estado, los representantes a la Cámara Jaime Arizabaleta, del Centro Democrático, y Julio César Triana, de Cambio Radical, radicaron este 1 de septiembre un proyecto de ley que busca tipificar como delito el ocultamiento de identidad o uso de capuchas, como medio para facilitar la comisión de delitos en las protestas. La iniciativa fue radicada como Ley Anticapuchos.

Arizabaleta aseguró que con el proyecto “queremos es fortalecer el derecho a la protesta. El 99 % de las personas que salen a protestar no salen ocultando su identidad, no salen a protestar con capucha, no salen a hacer vandalismo, salen a ejercer ese derecho constitucional que es protestar; pero se sabe que quien usa una capucha en medio de una protesta, sale a delinquir”. Triana agregó que “no podemos seguir permitiendo que comerciantes, pequeños empresarios y la infraestructura de nuestras regiones paguen el costo del vandalismo impune. La capucha se convirtió en la herramienta perfecta para destruir el patrimonio de las ciudades sin asumir ninguna consecuencia. Con este proyecto buscamos que las autoridades tengan herramientas reales no solo para judicializar, sino para agravar la pena a quienes se valen del anonimato y la capucha para delinquir y eludir a la justicia”.

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La iniciativa contempla que, además de la capucha, se sumen como agravantes el uso de artefactos o elementos peligrosos de fabricación artesanal, explosivos, sustancias corrosivas o cualquier otro medio idóneo para causar grave daño a las personas o a los bienes públicos y privados, y el hecho de que la conducta recaiga sobre establecimientos educativos, instituciones prestadoras de servicios de salud, instalaciones de organismos de socorro, bienes de interés cultural, infraestructura de servicios públicos esenciales. También que se contemple una falta a quien constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo.

El proyecto propone que a quienes incurran en estas acciones se les imponga una pena de entre 54 a 96 meses (entre 4 y 8 años) de cárcel y multas de entre 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sentencia privativa de la libertad.

***Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.

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