
La conocida consulta popular 2.0 se hundió en la plenaria del Senado, tras la negativa del ministro del Interior, Armando Benedetti, de retirar dicho mecanismo tras el debate a la reforma laboral. Todo aconteció en la noche de este martes 17 de junio, luego de que partidos de la oposición e independientes le solicitaran a Benedetti el retiro de este proyecto una vez se debatiera la reforma.
Con 54 votos por el "Sí" se hundió este proyecto, tiempo después de que se retirara el partido Pacto Histórico una vez votada la reforma laboral, a la cual le hace falta, exclusivamente, la conciliación en Cámara y Senado. Esta consulta levantó polémica en su momento, al contener preguntas de la reforma a la salud.
¿Qué traía la consulta popular 2.0?
Tras el hundimiento de la primera consulta, la decisión que tomó el presidente Gustavo Petro consistió en presentar de nuevo el proyecto, pero con cuatro preguntas adicionales en torno a la salud. Así las cosas, son 16 los interrogantes sobre las que el pueblo iba a poder decidir si esta iniciativa era avalada por el Congreso.
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El mismo presidente Petro insistió, en su momento en que hubo un supuesto fraude en las votaciones para la primera consulta, a lo que Efraín Cepeda respondió vehementemente que “fue legal” y añadió que el Gobierno pretendía "hacer campaña política con 200 mil millones de pesos colombianos, y eso no lo vamos a permitir”.
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La polémica continuó luego de que el presidente Petro dijera que “si el Senado no se pronuncia con un concepto favorable o no, sobre la consulta popular, el presidente puede decretar la consulta”, decisión que finalmente tomó. Por su parte, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, dijo que la reforma laboral resucitó gracias a la consulta popular y añadió que sin ella no se estaría llegando al momento de plenaria en Senado.
“Apenas estamos saliendo de cuidados intensivos en esta comisión, el conejo sigue rondando por estos pasillos y el Capitolio. Mientras el conejo siga rondando, la consulta popular es el seguro de vida de las reformas sociales, de la reforma laboral”, dijo Sanguino.
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Juan Manuel Charry, experto en derecho constitucional y ciencia política, manifestó que no comparte la tesis expuesta por el Gobierno sobre la ley quinta. “Si no hay concepto no se puede deducir que el Gobierno tiene la facultad de convocar a elecciones. El requisito que establece la Constitución es que el concepto se expida de manera previa y favorable”, añadió.
Para el especialista, es probable que se presenten tutelas para dirimir si se cumplió con el debido proceso y en últimas llegaría a la Corte Constitucional. Charry expuso que el Gobierno estaría violando el debido proceso si el Gobierno expide el decreto para convocar una consulta popular. “La norma constitucional es clara. Autoriza al Gobierno a que haga una convocatoria para una consulta popular nacional, pero exige el concepto previo favorable del Senado. Si no hay concepto, en mi opinión, no se ha cumplido con ese requisito previo”, dijo.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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