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Durante agosto de 2025, el esquema de restricción vehicular del pico y placa en Bucaramanga y su área metropolitana mantendrá el mismo funcionamiento que rige desde el pasado 1 de julio. Esta medida del pico y placa aplica a vehículos particulares registrados en Santander y forma parte del tercer ciclo del año, programado desde julio hasta septiembre, de acuerdo con la Resolución 017 de 2025, expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
La medida busca controlar el volumen de automotores en circulación durante los horarios de mayor congestión y mejorar el flujo vehicular en la capital santandereana y en los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta. El modelo adoptado por la administración local combina restricciones por número de placa con un calendario rotativo semanal, al que se suman jornadas específicas los sábados.
En días hábiles, de lunes a viernes, la restricción seguirá operando entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. En este horario, los vehículos particulares no podrán circular si el último dígito de su placa coincide con los asignados para cada día. La rotación establecida es la siguiente:
A diferencia de otros periodos del año, durante este trimestre también se aplicará la medida los días sábado, aunque en un horario reducido: desde las 9:00 a. m. hasta la 1:00 p. m. Para agosto de 2025, la programación para esos días será la siguiente:
Este cronograma aplica exclusivamente para vehículos con matrícula registrada en el departamento de Santander.
Uno de los cambios implementados durante este ciclo es la inclusión de una clasificación especial para automotores con matrícula de otros departamentos. Desde el 16 de julio de 2025, los vehículos con placas foráneas también están sujetos a la medida de pico y placa, pero bajo una modalidad distinta. En lugar de aplicar el mismo calendario rotativo, se les asigna una restricción basada en la paridad del último dígito: unos días no podrán circular los vehículos con placas terminadas en número par, y otros, los de número impar.
Esta modificación se adoptó como respuesta al creciente ingreso de vehículos de otras regiones del país, una situación que la Dirección de Tránsito considera una causa adicional de congestión vehicular, especialmente durante los periodos de alta circulación.
Existen varios tipos de vehículos que están exentos del cumplimiento de la medida, siempre y cuando cuenten con los documentos o permisos requeridos. Entre estos se encuentran:
Cualquier otra excepción debe contar con una autorización expresa expedida por la autoridad de tránsito mediante acto administrativo.
El incumplimiento de la medida puede acarrear sanciones económicas para el conductor. La multa por circular en horario restringido asciende a $711.750, correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes en 2025. Adicionalmente, el vehículo podría ser inmovilizado si es sorprendido circulando sin la debida autorización.
Las autoridades reiteran que la programación establecida en la Resolución 017 de 2025 también define los criterios para el último ciclo del año, que se desarrollará entre octubre y diciembre. La programación trimestral permite a los conductores anticipar sus desplazamientos y facilita la planificación del transporte en el área metropolitana.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co