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¿Puede pedir un día de compensatorio si es jurado de votación para las elecciones de Congreso?

El domingo 8 de marzo son las elecciones para elegir la siguiente composición del Congreso de la República. Para los ciudadanos que fueron llamados a ser jurados de votación existe un beneficio especial por ley que podrán pedir en sus respectivos trabajos.

¿Puede pedir un día de compensatorio si es jurado de votación para las elecciones de Congreso?
La Registraduría publicó la lista de los llamados a ser jurados de votación en las elecciones de Congreso.
Colprensa

La Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer que 862.392 personas fueron llamadas para prestar servicio como jurados de votación durante las elecciones del Congreso de la República y las tres consultas de precandidatos a la Presidencia del próximo domingo 8 de marzo. "Los jurados de votación deberán desempeñar tareas determinantes para garantizar el buen suceso del proceso electoral", se lee en un comunicado de la entidad encargada de la organización de las elecciones.

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Los jurados de votación designados fueron elegidos de la siguiente manera: 331.005 corresponden a empleados de empresas privadas, 277.620 a estudiantes, 129.417 a funcionarios públicos, 101.506 a docentes y 22.844 a simpatizantes de las organizaciones políticas. Estos ciudadanos deberán estar presentes durante toda la jornada electoral del domingo, entre 8:00 a. m. y 4:00 p. m., y después participar en el preconteo de votos y diligenciamiento de los formularios y actas.

En caso de haber sido elegido, "prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes", aseguró la Registraduría. De acuerdo con la ley, los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tienen derecho a un día de compensatorio de descanso remunerado por su labor durante esta jornada.

Lea: ¿Cómo pedir medio día libre por votar en las elecciones de Congreso del 8 de marzo? Esto dice la ley

¿Cómo pedir un día de compensatorio si es jurado de votación en las elecciones de Congreso del 8 de marzo?

De acuerdo con la Registraduría y la normativa vigente del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado. "Puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y 45 días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral". (Le puede interesar: ¿Fue elegido como jurado de votación para elecciones del 8 de marzo? Estos son sus beneficios).

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"El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado 10 días calendario antes de la votación", se lee en el artículo 105 del Código Electoral, mismo numeral en el que se otorga el beneficio de un día de compensatorio. Para pedir ese día de descanso el ciudadano debe acordar con su empleador cuando lo tomará.

Al finalizar su jornada como jurado de votación, el ciudadano tendrá su respectivo certificado electoral y otro documento que confirma que cumplió con su deber como jurado, lo que es el soporte para exigir el beneficio del día de descanso. "Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les correspondrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes", asegura la Registraduría en su portal oficial.

¿Cuál es la multa al ser jurado de votación y no asistir?

Si un ciudadano es designado como jurado de votación y no se presenta o abandona la mesa sin una causa justificada, se configura una falta que activa un proceso administrativo sancionatorio por parte de la autoridad electoral. La sanción económica prevista por la ley puede oscilar entre uno y diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2026, el salario mínimo fue fijado en $1.750.905, lo que significa que la multa máxima por no cumplir como jurado de votación asciende a $17.509.050.

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En el caso de servidores públicos, la consecuencia no se limita a la sanción económica. La inasistencia injustificada como jurado de votación puede llevar en investigaciones disciplinarias que concluyan en sanciones administrativas, incluida la destitución del cargo, de acuerdo con los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL

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