En 2026, Colombia realizará tres jornadas electorales definidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El domingo 8 de marzo se llevarán a cabo las elecciones al Congreso de la República, en las que se elegirán Senado y Cámara de Representantes para el periodo 2026‑2030. El domingo 31 de mayo se realizará la primera vuelta de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales. En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría exigida por la Constitución, la segunda vuelta está prevista para el 21 de junio de 2026.
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Para el desarrollo de estos comicios, la Registraduría habilitará más de 120.000 mesas de votación en todo el territorio nacional y en el exterior, y designará a cientos de miles de ciudadanos como jurados de votación. Esta designación se realiza mediante sorteo, con base en listados suministrados por entidades públicas, empresas privadas e instituciones educativas, y se publica oficialmente en el portal de la entidad antes de cada jornada electoral.
Desde el momento en que las listas de jurados son divulgadas, la designación adquiere validez legal. Los ciudadanos seleccionados deben cumplir funciones específicas el día de la elección, desde la instalación de la mesa hasta el diligenciamiento de los formularios de escrutinio. La normatividad electoral establece que esta función es de aceptación obligatoria y que su incumplimiento da lugar a actuaciones administrativas por parte de la autoridad electoral.
Link para saber si fue elegido como jurado de votación
La verificación de jurados de votación solo debe hacerse a través de las plataformas oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El sistema habilitado permite saber si una persona fue designada ingresando el número de cédula. El enlace oficial es https://www.registraduria.gov.co.
Al entrar al portal, se debe ir al menú “Electoral” y luego seleccionar la opción “Consulte si es jurado de votación”. Allí, el sistema pide el número de documento y muestra si existe nombramiento, junto con el puesto y la mesa asignados. La consulta no tiene costo y es individual. La Registraduría recomienda revisarla más de una vez, ya que los listados pueden sufrir cambios antes del día de las elecciones.
¿Cuál es la multa por ser designado jurado de votación y no asistir?
Cuando un ciudadano es designado y no se presenta a cumplir sus funciones el día de la elección, o abandona la mesa sin una causa justificada, se configura una falta que activa un proceso administrativo sancionatorio a cargo de la autoridad electoral. La sanción económica prevista por la ley puede oscilar entre uno y diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2026, el salario mínimo fue fijado en $1.750.905, lo que significa que la multa máxima por no cumplir como jurado de votación asciende a $17.509.050.
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En el caso de servidores públicos, la consecuencia no se limita a la sanción económica. La inasistencia injustificada como jurado puede derivar en investigaciones disciplinarias que concluyan en sanciones administrativas, incluida la destitución del cargo, de acuerdo con los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación.
Los únicos casos en los que será eximido de ser jurado de votación
No todas las razones personales o laborales permiten evitar esta función, ya que la normatividad contempla causales específicas que deben demostrarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los tiempos establecidos. El Código Electoral define los escenarios en los que una persona puede quedar eximida del cargo. Esto significa que la autoridad electoral no puede aceptar excusas distintas a las previstas, incluso si el ciudadano considera que existen dificultades para asistir el día de la votación. Los casos reconocidos son los siguientes:
- Padecer una condición médica que impida el cumplimiento de la función, siempre que esté respaldada por un certificado.
- Tener un familiar directo —cónyuge, padre, madre o hijo— con una enfermedad grave que requiera atención.
- Haber sufrido el fallecimiento de uno de esos familiares en la fecha de las elecciones o en los tres días previos.
- Encontrarse registrado como residente en un municipio diferente al lugar donde fue asignado como jurado.
- Estar habilitado para votar en otra ciudad o municipio distinto al de la designación realizada por la Registraduría.
- No haber cumplido los 18 años al momento de la jornada electoral.
Estas causales deben ser sustentada con documentos y presentada ante la Registraduría en el plazo fijado por la entidad. En caso de que no se acredite correctamente la situación alegada, se mantiene la obligación de presentarse el día de las elecciones.
¿Qué funciones cumple un jurado de votación?
El jurado de votación debe presentarse en el puesto asignado a las 7:00 de la mañana, una hora antes de la apertura de las mesas. Entre sus funciones están la verificación de la identidad de los votantes, el registro en los formularios oficiales, la entrega de los tarjetones, la custodia de la urna y la expedición del certificado electoral. Al cierre de la votación, los jurados realizan el conteo de votos, diligencian los formularios E‑14 y entregan el material electoral al delegado del puesto. La responsabilidad sobre el correcto desarrollo del proceso es compartida entre todos los integrantes de la mesa. El retiro antes de finalizar el escrutinio constituye una falta sancionable.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL