A pocos días de la jornada electoral que tendrá lugar el próximo 31 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil recordó las reglas que existen en la jornada electoral para el uso de celulares durante las elecciones presidenciales. El Gobierno nacional expidió el Decreto 0211 de 2026 con el fin de precisar las normas sobre el uso de celulares, cámaras y otros dispositivos electrónicos en los puestos de votación durante las elecciones presidenciales de este año.
La norma establece que entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde no se podrá usar el celular dentro de los puestos de votación. Sin embargo, sí habrá algunas excepciones para funcionarios autorizados, medios de comunicación y ciudadanos que necesiten mostrar su cédula digital ante los jurados de votación.
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Además de aclarar las restricciones sobre dispositivos electrónicos, la Registraduría Nacional confirmó que más de 41 millones de colombianos están habilitados para participar en las elecciones presidenciales de 2026 tanto en Colombia como en el exterior.
¿Cómo funcionarán las restricciones para el uso de celulares en puestos de votación?
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El Decreto 0211 de 2026 señala que durante el horario oficial de votación estará prohibido utilizar teléfonos celulares, cámaras fotográficas y equipos de grabación dentro de los puestos habilitados para sufragar. La medida aplicará desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., horario en el que permanecerán abiertas las mesas de votación en todo el país.
Según el Gobierno, la decisión tiene como objetivo proteger el secreto del voto, evitar presiones sobre los electores y reducir posibles prácticas de compra de votos o constreñimiento al sufragante. El decreto también aclara que la restricción no significa que las personas tengan prohibido ingresar con celular al puesto de votación. Lo que no estará permitido es hacer uso del dispositivo durante la jornada electoral, salvo en casos específicos establecidos por la norma.
¿Cuándo sí se podrá usar el celular para votar?
Una de las principales aclaraciones del decreto tiene relación con la cédula digital. El Gobierno indicó que los ciudadanos sí podrán usar el celular cuando sea necesario mostrar la cédula de ciudadanía en formato digital ante los jurados de votación. Esto significa que quienes tengan habilitado el documento digital en la aplicación oficial podrán presentarlo desde el dispositivo móvil para identificarse al momento de sufragar.
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Siendo esta la única situación autorizada para los votantes durante el horario electoral. Recuerde que para ejercer el derecho al voto en Colombia únicamente se acepta la cédula de ciudadanía en cualquiera de sus formatos vigentes:
- Cédula amarilla con hologramas.
- Cédula en policarbonato.
- Cédula digital en dispositivos móviles autorizados.
Otros documentos como licencias de conducción, pasaportes, libretas militares o comprobantes de trámite no son válidos para la identificación en el proceso electoral.
Funcionarios y entidades que sí podrán usar dispositivos electrónicos
El decreto establece excepciones para algunos funcionarios públicos y organismos encargados de la vigilancia electoral. Entre quienes sí podrán utilizar celulares y otros dispositivos dentro de los puestos de votación están:
- Funcionarios del Ministerio Público.
- Integrantes de la Procuraduría General de la Nación.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
- Personerías.
- Servidores de otros órganos de control.
- Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación designados para labores de vigilancia electoral.
- Medios de comunicación debidamente identificados.
De acuerdo con el Gobierno, estas excepciones fueron incluidas para evitar confusiones sobre las funciones de vigilancia, control y policía judicial que deben desarrollar algunas autoridades durante las elecciones.
La restricción busca proteger el secreto del voto
En el documento, el Gobierno explica que la prohibición pretende "proteger el secreto del voto, prevenir conductas que puedan afectar la libertad del elector, evitar prácticas de constreñimiento al sufragante y salvaguardar la transparencia y legitimidad del proceso electoral".
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También se busca impedir la toma de fotografías al tarjetón marcado, una práctica que históricamente ha sido relacionada con posibles presiones políticas, compra de votos o mecanismos de control ilegal sobre los ciudadanos.
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Además, el decreto señala que las autoridades deben aplicar las restricciones de forma uniforme en todos los puestos de votación del país para evitar interpretaciones diferentes durante la jornada.
¿Qué pasa con los testigos electorales y observadores?
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El Decreto 0211 también hizo precisiones sobre el uso de celulares por parte de los testigos electorales y observadores acreditados. Aunque estas personas podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos y equipos de grabación, no podrán utilizarlos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. La restricción se levantará una vez termine la votación y comiencen los escrutinios.
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Desde las 4:00 de la tarde, los testigos electorales sí podrán usar dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia del conteo de votos y de las actas electorales. El decreto recuerda además que los testigos no pueden hacer insinuaciones a los votantes, acompañarlos al cubículo ni manipular documentos electorales. "Los testigos electorales podrán hacer uso de dichos dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia, bajo la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que los hayan acreditado".
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co