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¿Por qué fallo de Corte Constitucional no afectaría los 22 proyectos aprobados en el Congreso?

El tribunal declaró inconstitucionales las sesiones virtuales. Parlamentarios deberán dar prioridad a reglamentar cómo legislarán, dice experta.

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Luisa Fernanda García, profesora en derecho constitucional de la Universidad del Rosario, explicó el fallo de la Corte respecto a las sesiones virtuales que el Congreso de la República ha hecho por causa de la pandemia del coronavirus .

Según ella, el tribunal lo que le está diciendo al poder legislativo es que “no se necesitaba el decreto por parte de presidente porque, en cierta medida, el Congreso es autónomo, ya lo podía hacer en virtud del artículo 3 de la ley quinta y, en esa medida, el artículo 140 autoriza al Congreso a sesionar de manera distinta”.

Con su decisión, “la Corte estaría haciendo un llamado al Congreso para que reglamente las sesiones virtuales y que se ajuste el reglamento”, enfatizó.

“Consideraríamos, sin conocer aún la decisión de la Corte, que a partir del 20 de julio se le dé prioridad a reglamentar las sesiones virtuales”, agregó.

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Reconoció que “hay una cierta contradicción en la medida que dice que es inconstitucional, pero que todo lo actuado goza de una presunción de legalidad”

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