
El Ministerio de Salud emitió una circular con la que obliga a las EPS e IPS a no pedir autorizaciones a pacientes en casos particulares relacionados, entre otros, con enfermedades como el cáncer.
Lo que se pretende, precisa la cartera, es que se prohíba “trasladar al usuario el adelanto del trámite de autorización para acceder a los servicios de salud y tecnologías en salud”, es decir, obliga a que el paciente no tenga que hacer ninguna diligencia para recibir la atención que requiere.¿Qué tipo de servicio deben brindar las EPS e IPS a los pacientes?
Según la circular, las entidades e instituciones tienen que dar las instrucciones a todo el personal de la salud para que los pacientes no necesiten una autorización para recibir servicios y lo que esto conlleva, como la entrega y la dispensación de los medicamentos.
Agrega que no se pueden poner cargas administrativas a los usuarios; es decir, hacerlos pasar por trámites muy largos para poder recibir los servicios de salud, y especialmente, los servicios que son urgentes, por lo que deben ser remitidos de forma inmediata al especialista o al dispensario que le va a entregar el medicamento, todo quedando registrado en la historia clínica del paciente.
Publicidad
Asimismo, las entidades deben indicar de manera inmediata qué especialista y qué día dentro de la agenda se tiene para brindarle al usuario el servicio que requiere, contrario a lo que ha venido funcionando a la fecha, en la que exigen a pacientes con enfermedades crónicas autorizaciones hasta para reclamar un medicamento o tener una cita de control.
Lo que debe hacer la entidad es dentro de la historia clínica tener todos los detalles de cómo va el proceso en salud del paciente, como ya se venía haciendo, y que ahí quede registrado a dónde será remitido.
Publicidad
"Lo que queremos hacer es que un paciente que llegue al servicio, si ahí se le puede suministrar toda la atención, se le tiene que suministrar toda la atención sin estar esperando a que la EPS determine a dónde tienen que darle el servicio. Esto para eliminar barreras a la gente que está esperando porque no autorizan los servicios al paciente. Tenemos que eliminar las barreras de acceso, eso es lo que buscamos con este tipo de resoluciones, especialmente para vidas de personas muy especiales, como puede ser un niño, un adulto mayor, una madre, una persona que sufre una enfermedad catastrófica y que necesita una atención inmediata y oportuna", dijo el ministro de Salud.

¿En qué casos están obligados a atender a los pacientes sin autorizaciones?
Las EPS, las clínicas, los hospitales y los proveedores en salud están, de ahora en adelante, en la obligación de eliminar las autorizaciones médicas de los siguientes servicios:
- Atención de urgencias.
- Atención integral del cáncer infantil.
- Atención del VIH.
- Atención del cáncer de adultos.
- La prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS para enfermedades de alto costo.
- Eventos en salud priorizados de acuerdo con la caracterización poblacional o el análisis de la situación en salud, así como aquellos eventos y condiciones en salud priorizados a través de la política pública.
Este último punto se refiere a casos como, por ejemplo, el dengue, por el que en algunas ciudades y departamentos hay una situación epidemiológica muy compleja.
EDITADO POR SANDRA SORIANO SORIANO
PERIODISTA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co
*CON INFORMACIÓN DE NICOLL BUITRAGO, PERIODISTA DE NOTICIAS CARACOL