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El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0527 de 2025, con el que cambia las condiciones de algunas EPS en cuanto a la prestación de servicios a personas del régimen subsidiado, que reciben atención médica financiada por el Estado. Las EPS debían solicitar autorización para atender a esos usuarios y solo tres la habían obtenido.
"La Superintendencia Nacional de Salud actualizará de manera inmediata el certificado de autorización de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo para operar en el régimen subsidiado, a las EPS que a la expedición del presente decreto se encuentren autorizadas en el régimen contributivo y cuenten con afiliados del régimen subsidiado, incluidas aquellas que tengan medida de vigilancia especial o de intervención forzosa administrativa para administrar", se lee en el decreto.
Este decreto aplica especialmente a las EPS del régimen contributivo que también tienen usuarios en el régimen subsidiado. Una vez expedido y notificado el acto administrativo, las EPS del régimen contributivo con autorización especial, dentro de los treinta 30 días calendario siguientes, deberán registrar y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud la capacidad de afiliación para el régimen subsidiado.
Con el decreto, la cartera le permite a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas seguir atendiendo a una mayor cantidad de usuarios, pero deja claro en el texto que "las EPS con autorización especial, podrán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la expedición del acto administrativo que emite la autorización, la solicitud de retiro del régimen subsidiado".
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Para ese retiro deben cumplir con las siguientes condiciones:
El Gobierno también aclara en el decreto que las EPS con autorización especial no estarán obligadas a acreditar el capital adicional, pero que si ese es el caso, tendrán una limitación de la capacidad de afiliación para realizar nuevas afiliaciones, aceptar traslados en el régimen subsidiado y recibir afiliados del régimen subsidiado en el marco del procedimiento de asignación establecido en el decreto. Paro si deberán acreditar el cumplimiento del capital adicional señalado.
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En el texto también se explica que no habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación a las EPS con autorización especial de afiliados del régimen subsidiado en los siguientes casos:
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL