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Minsalud expide decreto que actualiza permiso de las EPS para atender usuarios

La cartera firmó el texto que actualiza el Decreto Único Reglamentario, en relación con las condiciones de autorización especial para las EPS del régimen contributivo con afiliados del subsidiado.

Minsalud expide decreto que actualiza permiso de las EPS para atender usuarios
Imagen de referencia.
Archivo

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0527 de 2025, con el que cambia las condiciones de algunas EPS en cuanto a la prestación de servicios a personas del régimen subsidiado, que reciben atención médica financiada por el Estado. Las EPS debían solicitar autorización para atender a esos usuarios y solo tres la habían obtenido.

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"La Superintendencia Nacional de Salud actualizará de manera inmediata el certificado de autorización de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo para operar en el régimen subsidiado, a las EPS que a la expedición del presente decreto se encuentren autorizadas en el régimen contributivo y cuenten con afiliados del régimen subsidiado, incluidas aquellas que tengan medida de vigilancia especial o de intervención forzosa administrativa para administrar", se lee en el decreto.

Este decreto aplica especialmente a las EPS del régimen contributivo que también tienen usuarios en el régimen subsidiado. Una vez expedido y notificado el acto administrativo, las EPS del régimen contributivo con autorización especial, dentro de los treinta 30 días calendario siguientes, deberán registrar y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud la capacidad de afiliación para el régimen subsidiado.

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Con el decreto, la cartera le permite a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas seguir atendiendo a una mayor cantidad de usuarios, pero deja claro en el texto que "las EPS con autorización especial, podrán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la expedición del acto administrativo que emite la autorización, la solicitud de retiro del régimen subsidiado".

Para ese retiro deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. La relación por departamento y municipio del número total de afiliados del régimen a revocar, de acuerdo con la estructura que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Documento donde se explique la motivación y causas de la no continuidad en el régimen subsidiado.
  3. Plan de pagos de las obligaciones generadas por la prestación de servicios de salud del régimen subsidiado, indicando la fuente de los recursos y los plazos según los acuerdos de pagos establecidos con los prestadores de servicios de salud.
  4. Copia de los acuerdos de pago suscritos con la red de prestadores de los servicios de salud del régimen subsidiado, los cuales deben estar alineados con el plan de pagos.
  5. Soportes de haber informado su intención de retiro especial a las entidades territoriales respectivas y a sus afiliados, aclarando que el retira está sujeto a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

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El Gobierno también aclara en el decreto que las EPS con autorización especial no estarán obligadas a acreditar el capital adicional, pero que si ese es el caso, tendrán una limitación de la capacidad de afiliación para realizar nuevas afiliaciones, aceptar traslados en el régimen subsidiado y recibir afiliados del régimen subsidiado en el marco del procedimiento de asignación establecido en el decreto. Paro si deberán acreditar el cumplimiento del capital adicional señalado.

En el texto también se explica que no habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación a las EPS con autorización especial de afiliados del régimen subsidiado en los siguientes casos:

  • Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.
  • Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que actualizó la certificación para operar el régimen subsidiado.
  • Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.
  • Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.
  • Afiliados que cumplan la condiciones para aplicar la novedad establecida en el decreto.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL