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Abogado habla frente al caso de los soldados en Toribío: “Fue un secuestro extorsivo”

A propósito del caso de los militares en Toribío, Noticias Caracol habló con un penalista sobre la diferencia entre los términos retención y secuestro, y lo que le esperaría judicialmente a los miembros de la comunidad indígena que participaron en el acto.

En los últimos días, 17 soldados de la Tercera División Ejército Nacional fueron intimidados por al menos 700 miembros de una comunidad indígena, en la vereda La Pila, en el municipio de Toribío, Cauca, que se opusieron a la captura de un presunto delincuente, al cual las fuerzas militares estaban intentando detener en un procedimiento judicial.

Según un comunicado emitido por el Ejército Nacional, durante el desarrollo del operativo, que pretendía dar captura a un presunto criminal por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, los uniformados fueron rodeados por habitantes del sector, quienes pertenecerían a la guardia indígena, impidiéndoles continuar el procedimiento.

En un intento de fuga, el sujeto perseguido resultó herido de gravedad en una de sus piernas. Frente a esto, Rufildo Mestizo, representante del resguardo indígena San Francisco, señaló que la persona afectada, identificada como Germán Rivera Medina, en realidad era un comunero que no estaba relacionado con la persona a quien las autoridades buscaban.

Según la versión de los hechos de Mestizo, fue por esta agresión que la comunidad se molestó, decidiendo “retenerlos” y no secuestrarlos, mientras llegaban las autoridades indígenas para hacerse cargo de la situación que, para ellos, era una violación a los derechos humanos.

Diego Gutiérrez, abogado penalista, explica que un secuestro es una conducta tipificada con el fin de obtener un beneficio a cambio o una venganza, mientras que la retención es una conducta completamente diferente que hace alusión a una circunstancia administrativa o de autoridades.

Gutierrez sostiene que en este caso la situación de los soldados se trató “no solo de un secuestro simple, sino de un secuestro extorsivo” debido a las circunstancias que rodearon el hecho. Pese a esto, el ministro de Defensa Iván Velásquez aseguró por medio de Twitter que habían sido “retenidos”.

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El abogado comenta que este tratamiento del asunto puede ser visto desde una perspectiva política como una estrategia del Gobierno para “tratar de zanjar este tema, subsanar errores y tratar de convencer a la ciudadanía que es simple y llanamente una retención, pero claramente es un secuestro extorsivo”.

Cabe mencionar que la jurisdicción indígena tiene una competencia para investigar conductas punibles, como este hecho, pero se debe determinar si debe intervenir la justicia ordinaria. En caso de ser juzgados por los segundos, Gutiérrez asegura que los responsables del secuestro podrían enfrentarse a una pena que va de los 26 a los 42 años de prisión, dependiendo de las circunstancias que sean probadas.

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De acuerdo con el experto, en este caso no cabe el término de cerco humanitario, ya que afirma que tuvo que existir un intercambio por la liberación de los soldados, obedeciendo a un móvil extorsivo: “Un cerco humanitario supuestamente es para proteger y acá fue totalmente lo contrario”.

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