
El acordeonero Dani Santiago Trejo González, conocido por colaborar con artistas como Luis Alfonso, fue capturado en Medellín por Unidades de la Policía de Protección de Infancia y Adolescencia. El músico fue detenido en su residencia en el marco de una investigación que incluye delitos de pornografía con menor de 18 años y explotación sexual a menor de edad.
Una denuncia que había interpuesto el padre de una menor de 14 años, por enviar supuestamente videos íntimos a la menor y exigir los mismos videos a la víctima, las autoridades le dieron inicio a la investigación. La captura de Trejo se dio sobre las 11:30 p. m. del jueves 15 de mayo en su residencia en la capital antioqueña.Los delitos por los que está investigado son: pornografía con menor de 18 años en concurso con utilización ilícita de redes de comunicación, facilitación de medios de comunicación para ofreces actividades sexuales a menores de edad y explotación sexual de persona menor de edad.
La legalización de la captura, según informaron las autoridades, se realizó en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá. Los cargos imputados no fueron aceptados por el acordeonero y se le impuso medida de aseguramiento. Los investigadores de la Fiscalía aseguraron que el músico habría conocido a la menor de edad en uno de los conciertos que realizaba para niños en Bogotá. Las pruebas recaudadas durante la investigación por parte de la Fiscalía General de la nación y Unidades de la Policía de Protección de Infancia y Adolescencia llevaron a la judicialización de Trejo González.
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Definición de los delitos imputados
De acuerdo con el Código Penal, estos son los delitos por los que es investigado el acordeonero:
Artículo 217-A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad: El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
- Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.
- Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
- Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
- Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años: el que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores: el que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.
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MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL