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Así funcionará el pico y placa en Bogotá del 29 de septiembre al 3 octubre

La Secretaría Distrital de Movilidad mantiene el esquema de pico y placa para vehículos particulares en Bogotá, una medida considerada fundamental para la gestión de la movilidad en la capital.

Pico y placa en Bogotá
Pico y placa en Bogotá para la semana del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2025
Fotomontaje Noticias Caracol

La normativa conocida como "pico y placa" opera de manera ininterrumpida de lunes a viernes, en un horario que se extiende desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. El mecanismo de restricción se fundamenta en el principio de paridad con el día calendario, determinando qué vehículos pueden circular según el último dígito de su placa:

  • Los días en que la fecha es impar, pueden circular los vehículos cuyas placas finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Los días en que la fecha es par, la circulación está permitida para las placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

A continuación, se detalla el calendario de circulación para la semana de transición entre septiembre y la primera parte de octubre de 2025:

  • Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos terminados en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 1 de octubre: pueden circular los vehículos terminados en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 2 de octubre: pueden circular los vehículos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 3 de octubre: pueden circular los vehículos terminados en 1, 2, 3, 4 y 5.

Es importante señalar que la restricción no se aplica a los vehículos particulares durante el fin de semana, específicamente el sábado y domingo. Las autoridades, no obstante, hacen un llamado a estar atentos al posible Pico y Placa Regional que puede activarse en los corredores de entrada y salida de la ciudad, especialmente durante puentes festivos, para gestionar el flujo vehicular en esos puntos.

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Implicaciones por incumplimiento y excepciones

El incumplimiento de la restricción vehicular constituye una infracción de tránsito, conforme a lo estipulado en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Para el año 2025, la sanción por infringir la medida de pico y placa acarrea una penalidad económica significativa, fijada en $711.750.

Además de la multa, el incumplimiento de la norma puede resultar en la inmovilización del vehículo. Esta consecuencia genera gastos adicionales para el propietario, que incluyen los costos asociados a la grúa y el uso de los patios oficiales de la ciudad. La vigilancia y detección de los infractores se realiza tanto a través de operativos en vía con agentes de tránsito, como mediante el uso de cámaras de control electrónico ubicadas estratégicamente en Bogotá.

A pesar de la rigidez de la norma, el sistema de pico y placa contempla diversos permisos para ciertas categorías de automotores, aunque sus propietarios deben realizar un registro previo y obtener la debida autorización ante la Secretaría de Movilidad. Entre los vehículos que pueden circular sin restricción se encuentran:

  • Autos con tecnología eléctrica o híbrida.
  • Vehículos con matrícula de transporte escolar debidamente aprobada.
  • Automóviles conducidos o utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos oficiales, diplomáticos o de emergencia.
  • Automotores designados para el transporte de medicamentos o insumos médicos.

La divulgación de este calendario por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad busca garantizar que los ciudadanos puedan planificar sus desplazamientos en las últimas jornadas de septiembre y el inicio del nuevo mes, evitando así las cuantiosas sanciones económicas.

ANDRÉS FELIPE ADAMES RESTREPO
NOTICIAS CARACOL

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