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¿En qué consiste el decreto 840 que tiene furiosos a camioneros en Bogotá?

¿En qué consiste el decreto 840 que tiene furiosos a camioneros en Bogotá?

Lo firmó Enrique Peñalosa antes de dejar la Alcaldía y limita la movilidad de vehículos de carga. Aquí le explicamos.

El decreto 840 delimita tres zonas de restricción en Bogotá para el tránsito de vehículos de carga. (Ver gráfica)

Demarcada en color amarillo, la primera restringe la circulación de transporte de carga con un peso bruto superior a 8.500 kilogramos, es decir, camiones medianos tienen restricción para circular de lunes a viernes entre las 5:30 a.m. y las 8:00 a.m., así como entre 4:30 p.m. y 7:00 p.m.

En la zona demarcada con verde, que corresponde al sector de La Candelaria -centro de Bogotá- no pueden circular camiones con un peso bruto de 3.500 kilogramos, lo que significa camiones pequeños.

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Y la restricción más álgida corresponde a la zona azul: allí no pueden circular camiones con una vida útil mayor a 20 años.

Además, deben tener en cuenta estas limitaciones:

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  • Cuando tengan pico y placa, según el último digito de la placa, la restricción aplica desde las 5:30 a.m. y hasta las 9:00 p.m., un día a la semana.
  • Cuando no tengan pico y placa, la prohibición para circular va de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. También desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m.

De acuerdo con Nicolás Estupiñán, secretario de Movilidad de Bogotá, para firmar el decreto 840 se tuvieron en cuenta “los impactos que hay en congestión vehicular, los impactos que hay en contaminación y los impactos que hay en siniestralidad vial”

Agrega que estas medidas se socializaron durante ocho meses y recalca que las restricciones no son negociables.

Según el funcionario, el 40% del material particulado en la capital proviene del transporte de carga.

Este martes, camioneros protestaron contra el decreto en varias vías de Bogotá.

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