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Cabezote sección BOGOTÁ Noticias Caracol 2025 DK

¿Por qué Epa Colombia fue trasladada de El Buen Pastor a la Guarnición Militar de Carabineros?

Su abogado habría sido quien solicitó dicho procedimiento, alegando presuntos problemas de seguridad.

Daneidy Barrera, Epa Colombia
Daneidy Barrera, Epa Colombia
Noticias Caracol

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) confirmó en las últimas horas que Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, fue trasladada de la cárcel El Buen Pastor a la Guarnición Militar de Carabineros. Lo anterior se hizo a petición de su abogado, alegando problemas de seguridad.

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Por el momento se conoce que la mujer pagará lo restante de su condena en este lugar. Y es que, actualmente, la mujer se encuentra pagando una condena de cinco años y tres meses de prisión por los delitos de instigación al terrorismo, luego de haber llevado a cabo actos vandálicos en una estación de Transmilenio durante el estallido social, acontecido en el año 2021.

Mientras que Epa Colombia estuvo recluida en la cárcel para mujeres El Buen Pastor, la mujer contó que atravesaba momentos difíciles, teniendo que cargar con algunas difíciles situaciones como durar varios días sin comer debido a presuntas condiciones de insalubridad. Eso, según personas cercanas a ella, también conllevó a que Barrera Rojas presentara problemas en su salud, bajando de peso y presentando notorios cambios físicos.

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También cabe recordar que Barrera Rojas, a través de su abogado, intentó obtener la detención domiciliaria para afrontar su pena desde casa y acompañada por su hija. Sin embargo, a pesar de apelar a una ley de madres cabeza de hogar, la mujer no cumple con los requisitos.

¿Por qué Epa Colombia no podrá tener el beneficio de casa por cárcel?

Es el delito de instigación a delinquir con fines terroristas el que no ha permitido que Epa Colombia no pueda pagar una parte de su cárcel desde casa. Acorde con Mariana Botero Ruge, abogada penalista de la Universidad del Rosario entrevistada por Noticias Caracol, el artículo 68A del Código Penal explica que no proceden los subrogados penales (en este caso la prisión domiciliaria o casa por cárcel) en cierto tipo de delitos, entre los que se incluye la instigación a delinquir con fines terroristas. Sin embargo, muchos expertos en leyes argumentan que, para el caso de Epa Colombia, era muy complicado demostrar que la mujer había cometido este delito pero, sin embargo, ella lo aceptó.

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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO