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Ojo, motociclistas: estos son los 19 corredores viales con restricción para parrillero en Halloween

Tenga en cuenta que, los motociclistas que incumplan estas restricciones, tendrán una multa de $633.200. Así funcionará la medida en Bogotá.

Ojo, motociclistas: estos son los 19 corredores viales con restricción para parrillero en Halloween
¿Cuáles son los 19 corredores viales de Bogotá con restricción para motos en Halloween? -
Alcaldía de Bogotá/ Getty Images

La Alcaldía de Bogotá anunció medidas especiales para regular la circulación de motocicletas durante las noches de Halloween y los primeros días de noviembre. Las disposiciones buscan reducir los riesgos en las vías y prevenir situaciones que afecten la seguridad y la convivencia durante las celebraciones. Una de las principales medidas establece restricciones para las motocicletas en 19 corredores viales de la ciudad, entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m. La disposición estará vigente durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, hasta las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026.

Para acompañar las medidas de Halloween, las autoridades anunciaron un dispositivo de tránsito con más de 1.000 unidades, entre agentes civiles, guías de movilidad y uniformados de la Policía de Tránsito. El operativo también contempla la instalación de 21 puestos de control por noche en diferentes corredores de Bogotá. En estos puntos se realizarán verificaciones y acciones preventivas para detectar comportamientos que puedan poner en riesgo a conductores, pasajeros, peatones y demás actores viales. La estrategia de la administración se enmarca en un plan que incluye acciones de seguridad, convivencia y prevención en sectores comerciales, zonas de rumba, parques, corredores de movilidad y lugares donde se espera una mayor concentración de personas.

¿Cuáles son los 19 corredores viales de Bogotá con restricción?

Las disposiciones buscan reducir los riesgos en las vías y prevenir situaciones que afecten la seguridad y la convivencia durante las celebraciones. Los corredores incluidos en la medida son:

  • Autopista Norte.
  • Autopista Sur.
  • Avenida NQS.
  • Avenida Boyacá.
  • Avenida Ciudad de Cali.
  • Avenida de Las Américas.
  • Avenida Suba.
  • Calle 26 o avenida El Dorado.
  • Calle 80.
  • Carrera Séptima.
  • Avenida Centenario o calle 13.
  • Avenida Guayacanes.
  • Avenida La Esperanza.
  • Avenida Villavicencio.
  • Avenida Circunvalar.
  • Calle 53.
  • Calle 63.
  • Carrera 60.
  • Carrera 68.

Quienes tengan previsto movilizarse en motocicleta durante estas fechas deberán revisar si sus recorridos incluyen alguno de estos corredores y organizar sus desplazamientos de acuerdo con los horarios establecidos.

¿Cómo funcionará la restricción para motocicletas con acompañante?

Además de la medida que limita la circulación en los 19 corredores, Bogotá prohibirá el tránsito de motocicletas con acompañante entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Esta disposición regirá durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre y del 1 y 2 de noviembre. Su vigencia finalizará a las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026. Las dos restricciones tienen horarios diferentes y deben tenerse en cuenta al momento de planear los desplazamientos:

  • Circulación con acompañante: prohibida entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Circulación por los 19 corredores viales: restringida entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m.
  • Sanción por incumplimiento: $633.200.

La Administración Distrital contempla excepciones para determinadas actividades esenciales, servicios de emergencia y operaciones que requieren el uso de motocicletas. Para acogerse a ellas, los vehículos y sus ocupantes deberán cumplir las condiciones de identificación y acreditación correspondientes.

¿Qué motocicletas están exceptuadas de las restricciones?

Las excepciones contempladas en el plan distrital incluyen los siguientes casos:

  • Motocicletas de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, y entidades de prevención y salud.
  • Vehículos de empresas de seguridad privada que se encuentren en servicio. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial y la autorización correspondiente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Motocicletas que transporten personas con discapacidad.
  • Vehículos utilizados por aseguradoras y personas jurídicas que presten servicios de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.
  • Motocicletas de empresas de servicios públicos domiciliarios. Sus ocupantes deberán contar con identificación oficial.
  • Vehículos que hagan parte de la caravana presidencial.
  • Motocicletas destinadas al servicio diplomático o consular.
  • Vehículos utilizados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos comerciales que presten servicios de mensajería o domicilios, siempre que cuenten con logos, distintivos e identificación.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL

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