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Cabezote sección BOGOTÁ Noticias Caracol 2025 DK

Pilas: velocidad máxima para patinetas eléctricas en ciclorrutas de Bogotá; multas y restricciones

La Secretaría de Movilidad entregó nuevos detalles sobre las medidas de restricción para los vehículos en las ciclorrutas. Si incumple la nueva norma, podría enfrentarse a millonaria multa.

La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha implementado tres nuevas señales de tránsito
La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha implementado tres nuevas señales de tránsito
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La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá puso en marcha desde el pasado 2 de julio una serie de medidas para reforzar la seguridad en las ciclorrutas de la ciudad. La principal novedad es la instalación de nuevas señales de tránsito en 108 zonas distribuidas en 14 localidades, con las que se advierte sobre la prohibición del ingreso de ciertos vehículos a estas vías exclusivas para bicicletas.

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El objetivo, según explicó la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, es proteger a los ciclistas y garantizar que las ciclorrutas se mantengan como corredores seguros y exclusivos. “Reiteramos esta prohibición porque el tránsito de cualquier tipo de vehículo diferente a las bicicletas pone en riesgo la vida de los ciclistas, debido a las dimensiones de estos vehículos y las altas velocidades que pueden alcanzar”, indicó Díaz.

Entre enero y marzo de 2025, la Secretaría inspeccionó 661 kilómetros de la red de ciclorrutas, identificando más de 60 zonas con uso indebido de vehículos no permitidos. Estas áreas han sido priorizadas para realizar acciones de control y gestión en vía, con el fin de evitar incidentes que comprometan la integridad de los usuarios de la bicicleta.

Estos son los vehículos que no pueden circular por ciclorrutas de Bogotá

De acuerdo con las autoridades, los vehículos que no pueden circular por las ciclorrutas son los siguientes:

  • Tricimotores
  • Ciclomotores
  • Motos eléctricas
  • Bicicletas eléctricas asistidas que superen las especificaciones técnicas permitidas
  • Monopatines eléctricos

La Secretaría fue enfática en aclarar que estos vehículos, debido a su peso, tamaño y velocidad, deben circular por la calzada y no por las ciclorrutas. En estos espacios, las normas son claras: solo pueden transitar bicicletas convencionales, bicicletas de pedaleo asistido, es decir, aquellas con motor de hasta 350W, velocidad máxima de 25 km/h y un peso no mayor a 35 kg y patinetas no motorizadas.

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Las nuevas restricciones buscan también preservar la infraestructura construida exclusivamente para el tránsito de bicicletas, pues se ha evidenciado que el paso constante de vehículos pesados o motorizados puede deteriorar el pavimento de estas vías, comprometiendo la seguridad de todos los actores viales.

¿Qué pasa con las patinetas eléctricas en las ciclorrutas?

La Secretaría de Movilidad aclaró, por su parte, que sí pueden circular las patines eléctricas en ciclorrutas, pero bajo ciertas condiciones.

“La patineta eléctrica puede ir en la ciclorruta, no puede alcanzar velocidades mayores de 20 kilómetros por hora cuando la estén conduciendo”, explicó la secretaria Díaz. Esto significa que, a diferencia de otros vehículos eléctricos, este tipo de transporte personal sigue siendo admitido en estas vías, siempre que cumpla con la normativa de velocidad.

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Además, según datos del Concejo de Bogotá, los usuarios de patinetas eléctricas están obligados a usar casco protector y, durante la noche, portar elementos reflectivos que aseguren su visibilidad. Otro aspecto clave es el estacionamiento: las patinetas deben dejarse únicamente en los espacios autorizados por la Secretaría de Movilidad.

La velocidad máxima permitida en las ciclorrutas es de 30 kilómetros por hora, aunque puede variar dependiendo del tramo o la señalización dispuesta en cada corredor. Sin embargo, para las patinetas eléctricas, el límite es inferior: 20 km/h, como ya lo han establecido las autoridades distritales.

Las personas que conduzcan vehículos no autorizados por estos corredores se exponen a sanciones económicas. La multa está contemplada en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), específicamente en el artículo 131, literal D05. Este establece que quien transite por vías exclusivas para vehículos no motorizados, como lo son las ciclorrutas, con un vehículo no permitido, deberá pagar una multa de $ 1.207.800.

La sanción aplica para quienes circulen por aceras, plazas, zonas verdes, separadores, bermas o cualquier vía destinada exclusivamente a peatones o ciclistas. Las autoridades han anunciado que reforzarán los operativos de control en las zonas priorizadas, especialmente en aquellas donde se ha evidenciado un uso reiterado de motos y ciclomotores.

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La Secretaría de Movilidad insistió en que el respeto por la normativa no solo previene accidentes, sino que también mejora la convivencia en las vías. Las autoridades esperan que estas acciones reduzcan el número de incidentes causados por el uso indebido de las ciclorrutas y ayuden a promover un entorno más ordenado para quienes optan por medios de transporte sostenibles y no contaminantes.

LAURA NATHALIA QUINTERO.
NOTICIAS CARACOL DIGITAL.