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Corte Constitucional cambió condiciones del divorcio si uno de los cónyuges consume drogas

En un fallo, la Corte Constitucional modificó las condiciones del divorcio si uno de los cónyuges consume sustancias alucinógenas. Seguirá siendo legal esta causal, pero con algunas condiciones.

Este miércoles, 10 de abril de 2024, la Corte Constitucional emitió un fallo sobre una de las causales de divorcio y cómo debe aplicarse. Señaló que se debe aplicar un condicionamiento si una pareja se divorcia porque alguno de los cónyuges consume sustancias alucinógenas.

En Colombia, el divorcio es legal por seis causales: el abandono o incumplimiento, el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, embriaguez habitual, separación de cuerpos, las relaciones sexuales extramatrimoniales y los ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra.

En este contexto, la Corte Constitucional señaló que el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes va a permanecer como una causal legal para solicitar el divorcio e Colombia. Pero hay una condición: el cónyuge que no consume estas sustancias no podrá pedir ningún tipo de solicitud. Esto quiere decir que no tendría derecho a una cuota alimentaria, entre otros.

La decisión fue tomada por la Corte Constitucional al considerar que, si bien es cierto que hay una persona que consume drogas, este cónyuge lo puede hacer amparado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero la otra persona que no consume tiene derecho a separarse y a no soportar esta situación, dejando en claro que de por medio no habrá ninguna obligación económica, ya que se respetaría el derecho de cada uno de los cónyuges.

Sobre este fallo, Harold Hernández, abogado especialista en Derecho Civil, señala que “la novedad en este pronunciamiento radica en que, si esa causal de divorcio prospera, el cónyuge que es consumidor habitual de estupefacientes no será condenado al pago de alimentos como sucedía antes. De esta forma, la Corte Constitucional reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad por parte del cónyuge consumidor de estupefacientes y le respeta el derecho al otro cónyuge a solicitar la terminación del matrimonio”.

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Cabe mencionar que la Corte Constitucional aclara que no será una causal de divorcio cuando el cónyuge consuma sustancias psicoactivas o estupefacientes por prescripción médica.

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