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El presidente no puede discutir la decisión del procurador: Alejandro Ordóñez

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La Procuraduría, además, emitió el siguiente comunicado en respuesta a la tutela que suspende temporalmente la destitución e inhabilitación del alcalde Petro:

"En el día de hoy, la Procuraduría General de la Nación fue comunicada del auto de 13 de enero de 2014, proferido por el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctor José María Armenta Fuentes, en el cual, luego de admitir la tutela promovida por el señor José Gotardo Pérez Soto, “decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del fallo disciplinario de fecha 9 de diciembre próximo pasado (sic) y la decisión confirmatoria de este, de fecha 13 de enero de 2014, proferidos por el Procurador General de la Nación, por medio de los cuales se impuso las sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, al señor Gustavo Petro Urrego, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

La suspensión provisional que se ordena, ha de entenderse hasta cuando se adopte la decisión de fondo que ponga fin a este proceso de tutela”. Sin perjuicio de que el magistrado Armenta Fuentes no conoció el contenido de los fallos disciplinarios que suspendió provisionalmente en su auto, la Procuraduría General de la Nación se permite informar a la opinión pública que este órgano de control es respetuoso de la institucionalidad y, por tanto, de las decisiones de los jueces de la República.

En tal sentido y en uso de los instrumentos procesales que ofrece el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión, la Procuraduría General de la Nación presentará ante la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los argumentos que dan claridad a los aspectos objeto de la medida provisional así como de la acción de tutela que deberá resolver el fondo del asunto."

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