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Estos cuatro magistrados se negaron a despenalizar el aborto: “Había cosa juzgada”

Aseguran que ya se había tomado una decisión hace 15 años y que no se está respetando la vida del no nacido.

Los cuatro magistrados se negaron a despenalizar el aborto: “Había cosa juzgada”

Cuatro magistrados de la Corte Constitucional salvaron su voto y no estuvieron de acuerdo con la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación. “Había cosa juzgada”, esta es la principal razón de la negativa de los togados Paola Andrea Meneses, Gloria Stella Ortiz, Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez.

Para los magistrados, ya se había emitido un fallo sobre la despenalización del aborto en 2006, cuando la Corte determinó las tres causales por las que una mujer se podía someter al procedimiento: malformación del feto, cuando la vida de la madre está en riesgo o cuando la concepción es producto de una violación sexual.

“La sentencia mayoritariamente adoptada en esta ocasión no logró debilitar esta figura de la cosa juzgada, debido a que no demostró que haya mediado ningún cambio del parámetro de control, en tanto la Constitución y el bloque constitucional permanecen inalterados respecto de los existentes en el año 2006. Tampoco consideró que mediara un cambio social que hiciera exigible una interpretación evolutiva de la Constitución", indicó Cristina Pardo. magistrada de la Corte Constitucional.

Para estos togados que no están de acuerdo con la decisión de la mayoría, la Sala Plena tiene que pararse firme en el estudio que hizo hace 15 años sobre los derechos de las mujeres, los límites a la libertad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y la libertad de conciencia.

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Otro argumento en el que coinciden es que con la decisión adoptada, según ellos, no se protege la vida del que está por nacer antes de la semana 24 y solo se reconoce este derecho fundamental un día después de esta fecha de la gestación.

“Así pues, esta determinación implica una regresión en materia de protección de los derechos del nasciturus, así como frente a la obligación de protección de la vida desde la concepción”, señaló Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional.

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Los salvamentos de voto agregan que la decisión desconoce el fenómeno biológico de la vida humana que aparece desde la concepción y se condiciona la protección del no nacido a que sea capaz de vivir independiente de su madre, como sucede a las 24 semanas.

"No existe bien superior más importante que la vida humana, que es el fundamento de todos los demás derechos, por lo que ni siquiera un tribunal judicial, internacional o nacional, puede arrogarse el derecho para determinar desde cuándo una vida merece protección constitucional", agregó Ibáñez.

Otro argumento es que esta decisión de penalizar o despenalizar el aborto corresponde al Congreso porque es en ese escenario donde hay libertad normativa con representación del pueblo colombiano.

La Corte, como tribunal constitucional, no puede entonces arrogarse esta competencia propia del legislador, so pena de rebasar los límites, recalcan.

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En conclusión, para los integrantes de la sala que salvaron su voto, como Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez, la etapa de la vida por la que atraviesa un ser humano no puede ser la condición para protegerlo, porque la vida es un proceso que debe ser respetada en todas sus fases.

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