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¿Qué quiere decir que Corte faculte a Cancillería para recolectar datos biométricos para pasaporte?

Si bien la Corte Constitucional dio el aval, también pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar reglas y plazos claros para la conservación y almacenamiento de dichos datos.

¿Qué quiere decir que Corte faculte a Cancillería para recolectar datos biométricos para pasaporte?
Pasaporte colombiano -
Getty Images

La Corte Constitucional concluyó el pasado 11 de septiembre que el Ministerio de Relaciones Exteriores (o Cancillería) sí está facultado para exigir la recolección de datos biométricos a las personas que solicitan o renuevan su pasaporte. Según el alto tribunal, este procedimiento no vulnera derechos fundamentales y constituye una medida legítima para garantizar la identificación de los ciudadanos y la seguridad del proceso de expedición del documento.

El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por una ciudadana que decidió no continuar con el trámite de renovación de su pasaporte. La demandante consideró innecesario autorizar la captura de sus datos biométricos, argumentando que dicha información ya reposaba en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, sostuvo que esta exigencia representaba una afectación a su derecho a la intimidad.

Al estudiar el caso, la Sala Cuarta de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, determinó que la medida supera el juicio de proporcionalidad exigido por la Constitución. En ese sentido, señaló que la recolección de datos biométricos permite verificar la identidad de quienes solicitan el pasaporte, prevenir posibles casos de suplantación y contribuir a la protección de la seguridad nacional.

La Corte también destacó que la toma directa de datos biométricos es una medida idónea para cotejar los rasgos físicos de los solicitantes y verificar su identidad. Según explicó, no existe actualmente un mecanismo menos invasivo que permita alcanzar ese mismo propósito con igual nivel de eficacia y seguridad.

Cancillería no puede pedir datos biométricos a Registraduría

Respecto al argumento de que la Registraduría ya cuenta con esta información, la Sala aclaró que entre esa entidad y la Cancillería no existe un sistema de transferencia o entrega de datos biométricos. Lo que ocurre es un proceso de validación y cotejo de identidad, por lo que la Cancillería requiere realizar la captura de la información dentro de sus propios procedimientos. Por esta razón, el tribunal rechazó la pretensión de que los datos fueran remitidos directamente por la Registraduría.

No obstante, la Corte advirtió una situación problemática relacionada con la conservación de estos datos sensibles. Aunque avaló su recolección, observó que la Cancillería los almacena de manera indefinida sin que exista una justificación legal o constitucional suficiente para ello.

Corte ordena a Cancillería establecer criterios y plazos cuando pida datos biométricos

Por esta razón, y en aplicación del principio de temporalidad que rige el derecho fundamental al habeas data, el alto tribunal exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ajuste sus políticas y procedimientos, estableciendo criterios claros y plazos definidos para la conservación de los datos biométricos utilizados en la expedición y renovación de pasaportes. Asimismo, precisó que, si la entidad considera necesario mantener esa información por tiempo indefinido, deberá sustentar y justificar formalmente esa decisión.

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