El Tribunal Superior de Bogotá reconoció legítima defensa a favor de un hombre que reaccionó violentamente cuando su esposa le revisó el celular. Dicha "reacción" le generó cinco días de incapacidad a la mujer.
El polémico fallo señala que en este caso el sujeto “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental – la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada".
La lesión que el hombre le causó a su excompañera sentimental fue “al emplear la fuerza con la finalidad de recuperar su teléfono celular”, explica el documento en el que se cita que Medicina Legal no encontró “ninguna otra lesión diferente a la del antebrazo izquierdo”.
Es decir, no hubo una violencia desproporcionada, según la sentencia.
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El documento también indica que "no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado”.
Según el fallo del tribunal bogotano, la perspectiva de género no implica el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad, señaló Blu Radio , que tuvo acceso al documento.
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"El abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de 'proteger' los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”, añade la sentencia.