Este 1 de noviembre de 2024, se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela en la que dos miembros del Partido Comunista buscaban anular el pliego de cargos formulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) al presidente Gustavo Petro.>>> También puede leer: ¿Por qué aprobación de presidente Petro subió 5 puntos? Análisis de encuesta Invamer PollLos accionantes Claudia Flórez, secretaría general del Partido Comunista, y Andrés Felipe Valencia, veedor nacional en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), reclamaron por la protección de sus garantías esenciales a elegir y ser elegido.Denunciaron a través de la tutela “un presunto desconocimiento del bloque de constitucionalidad y tratados internacionales de derechos civiles y políticos”.El tribunal mencionó que, en medio de las pretensiones de los accionantes, se señala que "desde la elección del presidente Gustavo Petro se ha observado una evidente oposición por parte de los medios de comunicación, un sector parlamentario que ha bloqueado las propuestas para el desarrollo legislativo del programa de Gobierno, varios sectores de las instituciones militares y entes de control”.Aunque Flórez y Valencia solicitaron la eliminación de los cargos contra Petro y su campaña electoral, por presuntas irregularidades en su financiación en 2022, el Tribunal de Cundinamarca no accedió a tal petición.Se consideró que la decisión del caso correspondía a “negar el amparo constitucional invocado por Claudia Flórez y Felipe Valencia (…) De no ser impugnada esta sentencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.La respuesta de la tutela fue emitida por los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Jorge Hernán Vargas, Jorge Eliécer Moya y Óscar Humberto Ramírez.¿El CNE tiene jurisdicción para investigar al presidente Petro?Desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formulara pliego de cargos a la campaña Petro presidente del 2022, se ha generado todo un debate jurídico entre quienes afirman que este tribunal sí puede investigar al presidente y quienes dicen que no, por cuenta del fuero que tiene el jefe de Estado.El CNE se ampara en el artículo 19 de la ley 996 de 2005 que reglamenta las campañas presidenciales. Ese artículo dice lo siguiente: “El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informe de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas".Por esa razón, el CNE hizo el anuncio ya conocido, en contra del presidente Gustavo Petro y del gerente de la campaña, el hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa. Sin embargo, una tutela que falló la Corte Constitucional a favor del exfiscal Eduardo Montealegre, muy cercano al Gobierno, podría darle la razón a quienes consideran que el CNE no es competente.>>> También puede leer: Abogado de Gustavo Petro no reconocerá competencia del CNE: "Voy a pedir la nulidad"
El Tribunal Superior de Bogotá negó un recurso de queja que alegó la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez para posponer una audiencia preparatoria del juicio que se lleva en su contra, por supuesta manipulación de testigos.>>> También puede leer: Uribe se molestó durante audiencia en su contra y se retiró: “Aquí hay un daño”La decisión fue anunciada a través de un comunicado. El 2 de octubre la defensa del expresidente pidió una prórroga, justificando la determinación en que tuvo acceso a un material probatorio de forma tardía.De acuerdo con Blu Radio, inicialmente la jueza del caso no consideró la solicitud de la defensa; por esta razón hubo una segunda petición de los abogados del exmandatario para que se reconsiderara la medida.La togada definió que dentro del proceso no se admitía ese tipo de recursos. Pero, la defensa seguía insistiendo en que se trataba de un auto interlocutorio porque repercutía en elementos indispensables en el proceso “como el derecho de defensa, la igualdad de armas y un efectivo descubrimiento probatorio, lo que permite la apelación”, citó Blu Radio.El Tribunal sostiene que “el abogado defensor presentó un recurso de queja y solicitó la nulidad por infracción al derecho de defensa en caso de que no se permitiera este procedimiento”.Entonces, se procedió a negar el recurso de apelación formulado por la defensa del expresidente Uribe “en contra de la decisión de 2 de octubre de 2024, por medio de la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá negó a la defensa la solicitud de suspender la diligencia preparatoria programada para dicha fecha”.>>> También puede leer: Defensa de Álvaro Uribe instaura acción de tutela contra juez del caso
El Tribunal Superior de Bogotá determinó que los hechos de terror ocurridos en el marco del estallido social en la capital en el año 2021 no fueron producto de un agotamiento social espontáneo, sino de la participación probada de unos jóvenes quienes, según la decisión, no solo tuvieron contactos con miembros del bloque segundo Manuel Marulanda Vélez de las disidencias de las FARC, sino que recibieron instrucciones. Se confirmó la condena de tres personas infiltradas en la primera línea.>>> También le puede interesar: En pleno velorio de soldado, en Cauca, disidentes de las FARC llegaron a atacar a militaresLas órdenes fueron “reclutar personal, adoctrinar jóvenes, infiltrar universidades” y todos bajo un mismo mando y voz “atacar a la fuerza pública y el sistema de transporte masivo Transmilenio”.El fallo señala que la organización criminal conformó grupos de WhatsApp denominados “Las Américas, Carrera 7, Carrera 30, Auto norte, Auto sur, y Caracas”, en los que se inducía a los manifestantes a quemar y robar buses, bloquear vías, estrellar alimentadores y hasta saquear supermercados.El juez Jaime Andrés Velasco Muñoz señaló que es “hasta imposible concluir que su conducta se limitara a ejercer sus derechos a la protesta y a la libre expresión, como lo plantean en su defensa, cuando la verdad probada es que mantenían relacionamiento directo con un autoproclamado cabecilla de una organización al margen de la ley”.La sentencia señala que dentro de la organización existían roles y mandos, y hasta se habla de estatutos de las FARC avalados por el ya abatido alias Gentil Duarte, cabecilla de las disidencias.La decisión incluye interceptaciones telefónicas en las que hay apartes donde se confirma el aval del grupo armado ilegal y hasta reuniones con grandes jefes.“La siguiente acción es que yo tengo el aval personalizado del central… Mordisco es el mando principal y Gentil Duarte es el segundo al mando… No podemos tener miedo ni perder… pronto haré lo posible para reunirnos porque hay una nueva estrategia de trabajo”, señalan las interceptaciones.Tres de los acusados fueron sentenciados a 19 años de prisión y uno más fue condenado a una pena de 10 años, así como multas que superan los 1.000 millones de pesos.>>>También puede leer: ¿Las corralejas y el coleo quedan prohibidos en Colombia, como las corridas de toros?
La Procuraduría General de la Nación rechazó la recusación presentada por el suspendido canciller Álvaro Leyva contra el funcionario que está a cargo de su juicio disciplinario.Suspenden juicio disciplinario contra Álvaro Leyva: ¿cuáles fueron los motivos?La Procuraduría General de la Nación señala que la defensa del canciller Leyva no logró demostrar la enemistad grave entre el procurador ponente, Ernesto Espinosa, y el suspendido funcionario.Asegura la procuradora Margarita Cabello que las opiniones a las que hizo referencia Ernesto Espinosa, relacionadas con tendencias políticas, no tienen ninguna relación directa o concreta con Álvaro Leyva. Además, que no se adjuntaron las pruebas concretas que demostrarían la presunta enemistad.A esto se suma la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que rechazó la tutela presentada por Leyva, la cual buscaba frenar la determinación de la Procuraduría de suspenderlo de manera provisional por presuntas irregularidades en el contrato de licitación de los pasaportes.¿Qué pasará con la tutela que interpuso Álvaro Leyva para que le levanten la suspensión?
En un fallo de 18 páginas, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció por primera vez que una familia puede ser multiespecie, es decir, puede estar conformada por seres humanos y animales.Por bullying a compañero, Corte Suprema condenó a joven: fallo históricoTodo empezó con la separación de una pareja que tenía como mascota una perra de raza bulldog, la cual quedó en poder de la mujer con la condición de que a la otra parte se le permitiera visitarla. Sin embargo, aparentemente esa condición no se cumplió y el hombre presentó una demanda ante los juzgados de familia pidiendo que se regularan los encuentros con el animal, que él consideraba su “hija perruna”.En los juzgados le negaron esta pretensión y el caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá.Al estudiar la situación, el tribunal resaltó que al ser la mascota un ser sintiente puede ser considerada como miembro de una familia multiespecie, pues cumplía con los siguientes requisitos: "Se evidencia cuando i) se les da un nombre -atributo de personalidad-; ii) se tienen en cuenta sus necesidades al realizar actividades que pueden perturbar su cotidiano, por ejemplo, mudanzas, vacaciones, o divorcios; iii) el reconocimiento dentro de roles familiares, por ejemplo, como hijo o hermano".Resalta el órgano, además, que el concepto de familia ha avanzado con el tiempo y que debe primar su protección: “No reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política, especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria, solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos, ponderando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal".Corte Constitucional precisa fallo sobre el aborto y señala que no es un derecho fundamentalEn la calles, para muchos el fallo del tribunal reconoce la importancia de las mascotas al interior del núcleo familiar.“Estoy de acuerdo porque son seres vivos y como seres vivos merecen respeto, y la persona que tome la decisión de tener una mascota debe ser una persona muy responsable, que le brinde amor y afecto”, señaló la ciudadana Mercedes Padrón.Aren Devia también opina que “las mascotas son como un miembro de la familia, siempre lo han sido. En mi caso tengo una gata que adopté y nos preocupa mucho”.Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que el juzgado de familia regule las visitas de la mascota con sus cuidadores, teniendo en cuenta factores como el bienestar y condiciones óptimas para el animal.
El expresidente Álvaro Uribe reaccionó a través de su cuenta en X a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de no precluir su investigación por presunta manipulación de testigos y fraude procesal.¿Por qué negaron preclusión del caso Álvaro Uribe? Magistrado Carlos Guzmán explicó las razones“Estoy en desacuerdo con el Tribunal, pero reconozco que los magistrados no se manifestaron con odio político”, escribió. Y agregó: “Mantendré la lucha hasta que se reconozca que combato sin trampas, sin comprar testigos, sin engañar a la justicia”.De manera unánime, tres magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá consideraron que no se podía precluir la investigación, ya que el ente acusador debe adelantar más acciones investigativas y hay “incertidumbres sustanciales” que imposibilitan acceder a la solicitud.“Más allá de si la idea de buscar al testigo surgió o no del entonces senador Álvaro Uribe Vélez, lo cierto es que sí hubo un ofrecimiento de prebendas, en este caso relacionadas con la situación jurídica de Monsalve Pineda, para que diera una determinada versión, esto es que Iván Cepeda le había ofrecido beneficios para que hablara contra Uribe Vélez”, mencionó Carlos Guzmán, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá.“La Fiscalía está en la obligación de establecer si existe viabilidad de recaudar otros elementos materiales probatorios y evidencia física para que pueda apartarse de las inseguridades que tiene frente al caso, circunstancia para la cual no es suficiente mencionar simplemente que la investigación alcanzó su límite máximo en lo racional. En otras palabras, se exige que se demuestre que la Fiscalía no tiene ni está en posibilidad de obtener más elementos de convicción, que despeje las dudas en ninguno u otro sentido”, agregó.El expediente judicial de Álvaro Uribe: ¿cuáles son las principales evidencias en su caso?Pese a esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá advirtió que será la Fiscalía General de la Nación la que decida si acusa o no en juicio al expresidente Álvaro Uribe y no el juez.Iván Cepeda pide llevar a juicio a Álvaro Uribe“Que la Fiscalía proceda cuanto antes en primer lugar a nombrar un nuevo agente investigador, un nuevo fiscal que elabore un escrito que recoja este acumulado probatorio sin ningún tipo de exclusiones y en el cual se haga la acusación ante la justicia del expresidente Álvaro Uribe. Creemos que a estas alturas no hay ninguna otra posibilidad”, manifestó el senador.Jaime Granados, defensa de Álvaro Uribe, precisó que “será la Fiscalía la que dentro de su autonomía, su independencia y su tarea de velar por la objetividad de sus decisiones tome la determinación la próxima semana, seguramente lo conoceremos lunes, martes, los siguientes días. ¿Qué ocurre? Nosotros esperamos que teniendo en cuenta el derrotero de analizar cada evento tras un tribunal y reconociendo que hay una serie de circunstancias fácticas y algunos detalles que no han podido agotarse en las investigaciones, debería optarse posiblemente por este camino”.Mientras tanto, Francisco Barbosa, fiscal general de la Nación, precisó que “se tendría que evaluar si hay tiempo suficiente para elaborar o bien una acusación o la decisión que se tenga que tomar, y para eso se tendría que determinar si este fiscal que está sería el fiscal competente o es necesario designar otro fiscal delegado ante la corte para que en los términos de ley se tome la decisión”.
Tras una batalla jurídica de décadas, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia que se puede dar vía libre a la extinción de dominio de Drogas La Rebaja, una cadena de farmacias fundada por los hermanos Rodríguez Orejuela, capos del Cartel de Cali.Gilberto Rodríguez Orejuela, el mensajero de droguería que se convirtió en un poderoso capoCon este fallo, Drogas La Rebaja, que tiene 880 locales en 200 municipios y llegó a estar en la lista Clinton, pasa a manos de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).La contraparte en este proceso era Copservir Ltda., la cooperativa de los trabajadores de Drogas La Rebaja que había tomado las riendas de la empresa en los últimos años y que seguirá al frente de la administración. Según el acuerdo, el Estado recibe un canon de arrendamiento por el uso de la marca y un porcentaje de las ventas.Confeccionando rosarios para regalar en iglesias, María del Pilar Hurtado logró libertad condicionalSerá el próximo gobierno el que decidirá qué hacer con este activo del Estado. Para la decisión del Tribunal Superior de Bogotá no procede ningún recurso.
Gustavo Petro, candidato presidencial del Pacto Histórico, se refirió a la carta en la que su contendor Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, acepta ir a un debate público, como lo ordena un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, pero planteando algunas condiciones.¿Qué retos tendrá el próximo presidente en materia de gobernabilidad?Desde Anserma, Caldas, Petro aseguró que no tiene ningún problema en asistir a este cara a cara para el que Hernández sugirió nombres de periodistas mujeres como moderadoras, el lugar y hasta los temas a tratar.“No tengo ningún problema. Puedo ir a hacer ese debate donde él quiera, como diga, con sus amigas periodistas, que le hacen su campaña, y no tengo ningún problema”, dijo Gustavo Petro ante los medios.Duque a candidatos: “Acepten resultados y háganse responsables de cualquier violencia que se genere”En un posterior texto publicado en sus redes sociales, Gustavo Petro aseguró que "no pongo condiciones a este debate" y que deja en manos del Sistema de Medico Públicos RTVC "todos los detalles, desde las moderadoras, hasta los temas, incluidos los que usted plantea"."El debate debe ser sin condiciones a la prensa, que pregunten lo que quieran", puntualizó en otro trino.Esto luego de que en un documento Rodolfo Hernández propusiera, entre otras, a "Vicky Dávila, Darcy Quinn, Jesica de la Peña y tres hombres que escojamos de común acuerdo" como moderadores.¿Qué retos tendrá el próximo gobierno en materia de seguridad?En el texto, el aspirante presidencial de la Liga de Gobernantes Anticorrupción también le dijo al exalcalde de Bogotá que "usted les pague a sus tutelantes los gastos de viaje y demás erogaciones porque ellos, los seis, deben asistir, sí o sí, porque de lo contrario incurriríamos en desacato por afectación grave de su derecho fundamental que sirvió de base a los magistrados que mayoritariamente adoptaron la decisión". El debate se realizaría en Bucaramanga.
Tras la decisión del Tribunal de Bogotá que obliga a Rodolfo Hernández y Gustavo Petro a ir un debate público, a más tardar este jueves 16 de junio, el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción envió una carta en la que acepta, pero con condiciones.Petro dice sí a condiciones de Rodolfo Hernández: “Puedo ir a hacer ese debate donde él quiera”A pocos días de la segunda presidencial, el primero en responder a este fallo había sido Petro, quien aseguró estar listo para ello.Luego, los abogados de Rodolfo Hernández, quien tras la primera vuelta señaló que no iba a asistir a “debates de un minuto y dos minutos”, pidieron una aclaración a ese fallo.¿Qué retos tendrá el próximo presidente en materia de gobernabilidad?Sin embargo, la mañana de este jueves se conoció un documento por medio del cual Rodolfo Hernández acepta la realización de debate con Gustavo Petro, pero con algunas condiciones, entre ellas, que las moderadoras sea 3 periodistas mujeres, cuyos nombres ya propuso, y otros hombres “que escojamos de común acuerdo”.Hernández también plantea 20 temas para tocar en el debate y pide que se realice en Bucaramanga. Además, habla del tiempo para las respuestas: "Propongo que sea mínimo de 5 minutos por cada pregunta, porque no he podido aprender a decir mentiras, por salir del paso". ¿Qué retos tendrá el próximo gobierno en materia de seguridad?
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a un hombre la eliminación inmediata en redes sociales de todas las fotos de su expareja, así como comentarios que hagan referencia, ya sea directa o no, a la relación que sostuvieron.El proceso inició desde el pasado 10 de agosto cuando el denunciante llevó el caso al tribunal y expuso que su expareja estaba haciendo pública su vida íntima sin ningún tipo de consentimiento.Le puede interesar: Enrique Peñalosa: "Yo envidio mucho a Gustavo Petro porque habla muy bien"El pasado 2 de noviembre el Tribunal de Cundinamarca , con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, le ordenó al hombre que elimine cualquier tipo de contenido en el que se menciona algún aspecto de su antigua relación. Además, el documento del despacho enfatiza en que también quedan prohibidas futuras publicaciones en redes como Facebook, TikTok, YouTube y Grindr, portal de citas, principales redes que se usaron para acosar y exponer la vida del denunciante.Entre los agravantes del caso, y lo que reforzó la denuncia, el demandante aseguró que su expareja hizo pública su inclinación sexual, luego de que él le manifestara que prefería ser reservado frente al tema.Uno de los temas que se discutieron en la denuncia fue el libre uso de las redes sociales, sin embargo, la utilización sin consentimiento de imágenes y datos privados de otra persona se antepusieron por tratarse de una exposición pública.Además, el hecho de haber expuesto la orientación sexual de su pareja llevó al tribunal a considerar que se afectó de manera intensa al demandante, exponiéndolo a discriminación contra la comunidad LGBTIQ+.