La solicitud interpuesta por la defensa de Laura Moreno, vía tutela, fue considerada por la Corte Suprema de Justicia como improcedente, pues los magistrados consideraron que que dicha mención no conlleva “efectos vinculantes en punto de la presunta responsabilidad penal de quien, dentro de dicha actuación procesal, no fue juzgada”.
Según los abogados de la joven, la mención del nombre en el documento judicial prejuzga a su cliente, puesto que daría a entender que ella “intervino en una actividad supuestamente delictiva”.
En el concepto de la alta corte, la acción de tutela es improcedente “cuando existen otras vías idóneas de defensa judicial”.
“(Laura Moreno) no sólo cuenta con otro mecanismo idóneo de defensa judicial, sino que además, de su situación particular no es viable predicar la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia del amparo”, puntualizó la sentencia.
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