
La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra Carlos Julián Caicedo Cano, pareja de Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, por presunta vulneración al régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
Lo anterior, porque al posesionarse como asesor del Instituto Nacional de Vías (Invías), tenía “una relación contractual con la Institución Pública Universitaria Pascual Bravo”.¿Qué irregularidades habría cometido Caicedo Cano?
De acuerdo con el Ministerio Público, el funcionario se posesionó “como asesor código 1020 grado 08 en INVIAS el 24 de enero de 2023”, pero “a su vez, conservó una relación contractual con la Institución Pública Universitaria Pascual Bravo a través de un contrato de prestación de servicios desde el 30 de enero al 17 de octubre del mismo año”.
Por estos hechos, denunciados en un informe de La Silla Vacía publicado en junio de 2023, la Procuraduría le abrió una indagación previa al administrador de negocios internacionales y luego una investigación disciplinaria.
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Señala el ente disciplinario que “se tiene probado que el señor CARLOS JULIAN CAICEDO CANO suscribió el 23 de enero de 2023 el contrato de prestación de servicios PS-0568 con la Institución Pública Universitaria Pascual Bravo de la ciudad de Medellín; teniendo esta vinculación contractual, al día siguiente, esto es el 24 de enero de 2023, decidió posesionarse como asesor Código 1020, grado 08 adscrito al despacho de la Dirección General del Instituto Nacional de Vías INVIAS”.
“Esta relación laboral entre el Instituto Nacional de Vías INVIAS y el señor CARLOS JULIAN CAICEDO CANO se mantuvo en el tiempo hasta el día 31 de marzo de 2023 fecha en la cual le fue aceptada su renuncia”, agrega.
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“Se tiene igualmente probado, que el señor CARLOS JULIAN CAICEDO CANO en el marco del contrato de prestación de servicios PS-0568, suscribió el mismo 23 de enero de 2023, la correspondiente acta de inicio con la cual inició la ejecución de este contrato. Ahora bien, como si no fuera poco, se ha podido establecer que entre esta fecha y el 30 de enero de 2023, igualmente se desarrollaron actividades y obligaciones contractuales”, se lee en el documento.
La Procuraduría también señala que “se constata la existencia de una DESATENCION ELEMENTAL del señor CAICEDO CANO, para verificar el cumplimiento de requisitos legales para asumir el cargo y función a él asignada como servidor público, dentro de ellos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, este último verificado transgredido con la conducta endilgada y reprochada provisionalmente, generándose así, una conducta típica cometida a título culposo en la modalidad de CULPA GRAVÍSIMA por DESATENCIÓN ELEMENTAL del régimen de incompatibilidades para los servidores públicos”.
Por lo anterior, la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción “verifica si el servidor público vulneró los principios establecidos en la Constitución Política de moralidad pública, transparencia, responsabilidad, legalidad, entre otros”.
POR SANDRA SORIANO SORIANO
PERIODISTA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co
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*CON INFORMACIÓN DE ROCÍO FRANCO, PERIODISTA DE NOTICIAS CARACOL