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Ministerio de Salud, a responder por atención a víctimas de ataques con ácido

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"Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000", según explicó el Ministerio Público.

Lo anterior, por cuanto dicha ley dio precisas instrucciones a ese ministerio para que en un término no mayor a seis meses creara la ruta de atención integral a las víctimas de ataques con ácidos, que permitiera suministrar información y orientarlas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud, así como mecanismos para proporcionar ocupación o continuidad laboral, según el caso.

Dicha cartera ministerial también tiene la obligación de coordinar con el Ministerio de Industria y Comercio las actividades tendientes a garantizar el adecuado registro y control de venta de sustancias ácidas, alcalinas o corrosivas y de llevar un registro de las víctimas atendidas.

Igualmente, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, solicitó remitir copia del registro sobre las personas atendidas en casos de lesiones corporales causadas por este tipo de sustancias que generan daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

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La no reglamentación oportuna de la ley, plazo que venció el pasado 2 de enero, limita la actuación de las entidades con responsabilidades asociadas a este flagelo social.

Bogotá

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