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En un caso que ha conmocionado a la comunidad de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía General de la Nación logró la medida de aseguramiento en centro carcelario para una mujer señalada de ser la autora de constantes actos de abuso sexual contra su propia hija, una menor de 6 años de edad, y de almacenar en dispositivos electrónicos el registro audiovisual de estas agresiones.
La investigación, adelantada por un fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA) de Cali, se inició tras la denuncia interpuesta por el padre de la niña. Según lo establecido en el informe de la fiscalía, el hombre descubrió, material de contenido explícito en un teléfono movil que evidenció los abusos que la menor sufría por parte de su madre.
Los hechos, presuntamente, habrían ocurrido en la vivienda familiar durante múltiples oportunidades entre el año 2024 y junio del presente año. Las autoridades, tras allanar y incautar varios dispositivos electrónicos de la procesada, encontraron un conjunto de pruebas digitales. Al menos 13 archivos fílmicos en los que se documentaron los abusos sexuales cometidos contra la menor de edad.
La evidencia recolectada por los investigadores no solo apuntaría a los abusos cometidos, sino a que también se habrían usado con el fin de explotar a la menor para recibir beneficios económicos. El material, según las hipótesis de la Fiscalía, "habría sido comercializado", lo que agrava considerablemente los cargos en contra de la acusada.
Gracias a las determinantes pruebas recolectadas, un fiscal especializado de la UENNA imputó formalmente el sábado 8 de noviembre a la mujer los delitos de: actos sexuales con menor de 14 años agravado y fabricación de pornografía con persona menor de 18 años.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1236 de 2008, el primer delito se agrava por el parentesco y la relación de custodia que existía entre la víctima y su victimaria, lo que constituye una vulneración extrema de la confianza y protección que toda madre o padre de familia tiene la obligación debe brindar.
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Asimismo, las autoridades recalcaron que durante el desarrollo de las audiencias concentradas, la procesada optó por no aceptar los cargos que se le imputan. Sin embargo, un juez de control de garantías, considerando la gravedad de los hechos, decretó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El Código Penal colombiano sanciona de manera contundente cualquier tipo de explotación o abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con la ley, los delitos de actos sexuales con menor de 14 años pueden ser castigados con penas de 12 a 20 años de prisión, mientras que la producción o almacenamiento de material de abuso y explotación sexual infantil puede acarrear condenas que superan los 14 años de cárcel, además de fuertes sanciones económicas.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por medio de su página web ha reiterado la importancia de utilizar un lenguaje que no revictimice ni responsabilice a los menores de edad por los hechos de los que son víctimas. “No debemos hablar de prostitución infantil, ya que esto sugiere que los niños y niñas eligen o consienten su explotación. En todos los casos, son los adultos quienes los manipulan, engañan o utilizan aprovechándose de su vulnerabilidad”, advierte la la entidad.
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El ICBF también recomienda referirse correctamente a estos delitos como material de explotación o abuso sexual en línea, en lugar de “pornografía infantil”, ya que el término tradicional puede minimizar el daño y confunde la gravedad del delito.
En ese sentido, los expertos insisten en no usar frases como “los niños venden su cuerpo por dulces o juguetes” o “ellos están ahí porque quieren”. Esto debido a que los menores de edad víctimas de explotación o abuso generalmente son influenciados por los adultos de su entorno.
HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
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