Según la providencia proyectada por la magistrada María Claudia Rojas Lasso, los consejeros que tomaron esa determinación no violaron ninguna garantía procesal que afectara sus derechos fundamentales.
La elección de Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira fue demandada por violación al régimen de inhabilidades, puesto que había ejercido autoridad civil en ese mismo departamento durante el año previo a su elección, lo cual está prohibido.
Al estudiar la demanda, la sección quinta del Consejo de Estado anuló la elección al encontrar que la exmandataria sí había violado dicha prohibición, por haber sido alcaldesa del municipio de Albania (Guajira) dentro del citado periodo inhabilitante.
En la misma decisión, la sección quinta unificó su jurisprudencia y advirtió que quienes sean seleccionados para cargos de elección popular en alcaldías y gobernaciones quedan inhabilitados para aspirar a otro cargo de la misma naturaleza durante el año posterior a la terminación de su período.
Eso significa que, aun cuando los elegidos renuncien mucho antes de la terminación de su cuatrienio, no podrán inscribirse para las elecciones del período siguiente dentro de la misma circunscripción.
Updated: septiembre 01, 2016 06:37 p. m.