Un hombre fue condenado a 40 años de prisión tras haber sido declarado responsable de agredir sexualmente a su hija, una menor de edad que en el momento de los hechos tenía 13 años. La decisión judicial ocurrió después de que la Fiscalía General de la Nación presentara pruebas contundentes del caso, las cuales permitieron que se dictara la sentencia.
Los hechos ocurrieron en el municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca. Allí, la menor de edad fue sometida en reiteradas ocasiones a vejámenes. La investigación del ente acusador permitió conocer que las agresiones iniciaron desde diciembre de 2024 y que todo habría ocurrido en la vivienda de la abuela paterna de la víctima, es decir, la propia madre del victimario. En ese entonces, la niña no solo fue agredida, sino que su padre la amenazaba con hacerle daño si contaba lo que ocurría.
La investigación fue liderada por un fiscal de la Unidad Especial de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA). El funcionario dio a conocer en el proceso que los otros vejámenes ocurrieron en enero y febrero de 2025. El agresor aprovechaba que la menor era dejada bajo su cuidado.
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Tras conocer el material probatorio, un juez de conocimiento lo declaró responsable del delito de acceso carnal violento agravado. Cabe decir que este hombre está privado de la libertad en centro carcelario desde julio de 2025. La decisión fue tomada en primera instancia y frente a ella proceden los recursos de ley.
El delito de acceso carnal violento en el Código Penal colombiano
El delito de acceso carnal violento está tipificado en el artículo 205 del Código Penal colombiano. Allí se establece que quien realice acceso carnal con otra persona mediante violencia física, coacción, intimidación o sometimiento, incurrirá en una pena de prisión base que va desde los 12 hasta los 20 años.
Por su parte, el Artículo 211 del Código Penal señala que las penas de este delito se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes situaciones agravantes:
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- Concurso de personas: Cuando el delito se comete con la participación de dos o más personas (coautoría o complicidad en el acto).
- Abuso de autoridad o confianza: Si el agresor tiene una posición, cargo, profesión o parentesco que le otorgue autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar su confianza en él (por ejemplo, jefes, profesores, médicos).
- Enfermedades de transmisión sexual (ETS): Si a causa del delito se produce la contaminación de alguna ETS.
- Minoría de edad: Cuando la conducta se realiza sobre una persona menor de catorce (14) años.
- Vínculo familiar o sentimental: Si se comete contra el cónyuge, compañero(a) permanente, expareja o la persona con quien se haya procreado un hijo.
- Embarazo: Si como consecuencia de la agresión se produce un embarazo.
- Vulnerabilidad de la víctima: Cuando la persona afectada es de la tercera edad, o padece una disminución física, sensorial o psíquica.
María Paula Rodríguez Rozo
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