Actualización de Información: El señor ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES mediante sentencia del 10 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto fue absuelto por estos hechos, ya que el juzgado en mención estimó la falta de certeza acerca de la existencia del tipo penal de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir , pues si bien encontró demostrado que el señor ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES aprovechó su condición de líder espiritual de la iglesia SALEM , a través de una interpretación acomodada de los textos bíblicos para inducir a las jóvenes feligresas a sostener relaciones sexuales, no se logró acreditar que esos actos se llevaron a cabo cuando éstas se hallaban en incapacidad de resistir por un estado de inferioridad síquica que les hubiere impedido comprender la naturaleza de la relación sexual y/o dar su consentimiento. A consideración de este juzgado las pruebas permitieron demostrar que las presuntas víctimas fueron inducidas a sostener diversos tipos de relaciones sexuales con el señor ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES, más no puestas en incapacidad de resistir en los términos previstos por el legislador, motivo por el que al no haberse acreditado la conducta típica reprochada, se dispuso su absolución. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto el día 07 de junio de 2018. Finalmente, el 05 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la Fiscalía General de la Nación en el proceso que condujo a la absolución del señor ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES, por cuanto no observó en el trámite del proceso o lo consignado en los fallos, violación de garantías que reclamaran su intervención oficiosa.