El Gobierno nacional publicó este 8 de septiembre el Decreto 1386 de 2026, por el cual se levanta la suspensión de permisos para porte de armas de fuego en Colombia. El presidente Abelardo de la Espriella confirmó que firmó el documento para dar el aval final a la medida. Si bien lo decretado introduce cambios como la derogación de los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, hay cosas que se quedan y deben entenderse, ya que las autoridades han enfatizado en que este levantamiento no significa que habrá porte indiscriminado.
En Colombia, las bases para el porte legal de armas se remontan a la Ley 2535 de 1993, que tiene las normas sobre armas, municiones y explosivos en el territorio nacional. Esta ley precisamente fija que la tenencia de armas se entiende como su posesión dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para la defensa del personal. El uso solo se autoriza al titular del permiso dentro del inmueble, y a quienes son moradores permanentes o transitorios de la misma que asuman la defensa personal. Cada arma de fuego que exista en el territorio nacional debe tener un permiso para tenencia o porte según el uso autorizado, pero también puede haber dos permisos para la misma arma en caso de que se autorice su uso entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o entre cónyuges o compañeros permanentes. Esta misma normativa sienta los requisitos que se deben cumplir, así como los controles y permisos que vienen de la autoridad competente.
Los puntos claves para entender el nuevo mandato sobre el porte de armas
El Decreto 1386 reactiva la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y sin restricciones legales, judiciales o administrativas. Si algún titular tiene suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición, no podrá ser cobijado por la normativa. Ahora bien, los titulares deben tener el permiso de porte (que es diferente al de tenencia) y es expedido por la autoridad competente. Además, se deben acatar todas las condiciones, restricciones, obligaciones y requisitos establecidos en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993, el propio permiso y demás disposiciones aplicables.
Pero esta directiva también elimina el trámite de la autorización especial adicional que se exigía durante la vigencia de la suspensión general. A su vez, el Ministerio de Defensa impartirá directrices para que las autoridades militares actualicen sus registros y sistemas de información, permitiendo distinguir claramente entre los permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.
Presidente Abelardo de la Espriella firmó decreto que levanta la suspensión frente al otorgamiento de permisos para el porte legal de armas en Colombia. Le contamos los detalles.
— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) September 8, 2026
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Lo que no cambia con el decreto
Hay que aclarar que el levantamiento de la suspensión no constituye una autorización general para portar armas ni autoriza el libre porte de las mismas. Además, se mantiene el monopolio del Estado sobre las armas, municiones de guerra y explosivos consagrado en la Constitución Política y siguen plenamente vigentes todos los requisitos legales, controles institucionales, restricciones, causales de suspensión, cancelación, revocatoria, incautación y decomiso previstos en la Constitución, la ley (especialmente el Decreto Ley 2535 de 1993) y los reglamentos. Por eso, el ejercicio del porte sigue estrictamente circunscrito a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, al arma específica amparada por dicho documento y a las condiciones establecidas en el mismo.
Los requisitos básicos para obtener el permiso de porte de armas
- Edad mínima: Ser mayor de 25 años (para la tenencia y el porte general).
- Documentación de identidad: Presentar la cédula de ciudadanía original y copia.
- Antecedentes: No tener antecedentes penales ni investigaciones vigentes.
- Aptitud psicofísica: Aprobar el certificado médico de aptitud psicofísica para el manejo y uso de armas de fuego, expedido por una institución autorizada.
- Manejo de armas: Demostrar y aprobar los conocimientos teóricos y prácticos sobre el manejo de armas.
- Estudio de seguridad: El solicitante debe justificar ante la autoridad militar la necesidad real de poseer o portar el arma (por ejemplo, por motivos de seguridad o riesgo comprobado).
- Límite por persona: Se permite un máximo de dos permisos de porte por ciudadano, cuya expedición del segundo se evalúa según particulares condiciones de seguridad.
El permiso para portar armas para la defensa personal tiene una duración de tres años. Las de uso personal, por su parte, duran solo un año. Los civiles solo pueden acceder a armas de defensa personal autorizadas a corta distancia (pistolas, revólveres, escopetas específicas).
María Paula Rodríguez Rozo
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