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Sanciones por despilfarrar agua: vea cual es el límite de metros cúbicos para que la factura no suba

Aquí le contamos todo lo que debe saber sobre los aumentos que podría tener la factura del agua de su vivienda si despilfarra el líquido vital en medio de la sequía en Colombia.

Sanciones por despilfarrar agua en Colombia: vea cuáles son los límites de metros cúbicos

En medio de la alerta por la sequía en Colombia, a partir de ahora habrá sanciones para el despilfarro del agua. De acuerdo con una resolución que hizo la Comisión de Regulación de Agua Potable, quienes se excedan en consumos serán sancionados o van a tener que pagar un desincentivo al derroche.

La Comisión de Regulación de Agua Potable explicó que con la resolución UAE - CRA 39 de 2024 se “dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo de agua potable”.

Con la medida pretenden “establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”.

Recuerde que esta tarifa es distinta para todo Colombia, pues depende de cada empresa de servicios públicos y del clima (si es cálido o frío).

Esta es la tabla que establece los niveles de consumo excesivo de agua:

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-Para ciudades y municipios que están por encima de los 2000 m de altura, se empezará a castigar el consumo por encima de los 22 metros cúbicos.
-Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar: máximo 26 metros cúbicos.
- Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar: máximo 32 metros cúbicos.

Tabla de consumo de agua para evitar sanciones
Consumo excesivo de agua

¿Cuánto tendrá que pagar si excede el consumo de agua?

Si un usuario excede los límites establecidos para cada piso térmico, el costo de la factura incrementará el doble por cada metro cúbico que use de más.

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¿Para quiénes no aplica la medida?


Esta medida aplica para todos los usuarios residenciales a excepción de: inquilinatos, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

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