Mintransporte dio en febrero un límite de 6 meses para inscribir el vehículo en el Registro Nacional Automotor (RNA) del RUNT y sacar la licencia de conducción.
Los conductores, además, deben portar el SOAT y el certificado de revisión técnico mecánica.
Los vehículos cobijados con el decreto emitido el 2 de febrero de este año son aquellos que tengan pedaleo asistido, con un peso superior a 35 kilos, que alcancen más de 25 kilómetros de velocidad y que tengan 350 vatios de potencia.
Desde la fecha de emisión de la resolución 160 de 2017, se prohibió que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica transitaran por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.
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Prohíben circulación de bicicletas y bicitaxis con motor por andenes... Y a partir de este 3 de agosto se inmovilizarán los vehículos que no tengan la documentación exigida.
Propietarios, sin embargo, dicen que Policía de Tránsito empezó a aplicar la norma desde que empezó el mes.
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