Así lo determinó un fallo de la Corte Suprema, que agregó que hacer esa exigencia sería discriminar y revictimizar a la persona.
En la actualidad, para que una mujer reclame la pensión de su pareja fallecida debe comprobar cinco años de convivencia antes de la muerte, pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia cambia ese requerimiento en casos especiales.
El tribunal señala que este requisito no debe ser exigido cuando la mujer abandona el hogar por violencia intrafamiliar.
La decisión la tomó al estudiar el caso de una mujer que se declaró torturada por su pareja.
La corte deja claro que hay que diferenciar las situaciones que hayan llevado a que un viudo o una viuda no haya convivido con su compañero (a) en los últimos años.
“Se estimó que no era razonablemente jurídico que esta señora se sometiera al maltrato para poder mantener el derecho a la pensión. Se estimó que en los casos de violencia de género donde la reclamante no es la culpable de la separación, pues es una causa justa para omitir el requisito de la convivencia al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado”, señaló Rigoberto Echeverry, presidente de la sala laboral de la Corte Suprema.
La Corte Suprema señala que exigir un periodo de convivencia a uno de los cónyuges víctima de violencia intrafamiliar es una forma de revictimización y discriminación.