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Arrancan pagos de Colombia Mayor: ¿quiénes reciben el subsidio y dónde reclamarlo?

Desde este 30 de mayo y hasta el 13 de junio, los beneficiarios de Colombia Mayor recibirán 80.000 pesos correspondientes al cuarto ciclo del programa.

Los beneficiarios mayores de 90 años pueden recibir el subsidio de Colombia Mayor en su casa
Los beneficiarios mayores de 90 años pueden recibir el subsidio de Colombia Mayor en su casa
Getty Images/iStockphoto

Este martes 30 de mayo iniciaron los pagos correspondientes al cuarto ciclo del programa Colombia Mayor. Prosperidad Social confirmó que la transferencia estará disponible hasta el 16 de junio de 2023 para más de 1,6 millones de beneficiarios en todo el país.

"El Gobierno nacional destinó más de 141.000 millones de pesos para garantizar el pago del cuarto ciclo del año a los participantes en todo el país: recibirán 80.000 pesos. La transferencia estará disponible hasta el próximo 13 de junio", informó Prosperidad Social.

¿Cómo reclamar el subsidio de Colombia Mayor?

El beneficio de $80.000 se podrá reclamar en todos los puntos de pagos de SuperGIROS y su red aliada. Consulte aquí cuáles son.

Recuerde que, en el caso de Bogotá, las personas mayores participantes recibirán 50.000 pesos adicionales por cofinanciación de la Alcaldía Distrital, es decir, 130.000 pesos en total.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio de Colombia Mayor en su casa?

"Los beneficiarios mayores de 90 años pueden recibir el pago a domicilio, si lo desean. Para esto, el operador de pago los contactará previamente. Por su parte, los beneficiarios menores de 90 años, que por su condición médica requieren este tipo de pago, deben tramitar todos los meses la solicitud ante el enlace municipal, con el soporte de la historia clínica. Por esto es importante que los beneficiarios actualicen la información de dirección y teléfono. Así es posible coordinar el pago, garantizar seguridad y evitar posibles fraudes o estafas", agregó Prosperidad Social.

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¿Quiénes pueden inscribirse al subsidio de Colombia Mayor?

Según el Gobierno, aquellos que deseen ser beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1.

Si usted cumple con los requisitos anteriores, este es el paso a seguir, de acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá:

1. El adulto mayor se acerca a la Alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

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2. La persona responsable del trámite en la Alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

3. Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

4. Mediante el sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa. En la medida que se liberan cupos, sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La edad del aspirante.
  • El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
  • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  • Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa.
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