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Así quedaron las nuevas instrucciones sobre las propinas en Colombia: ¿son voluntarias?

La SIC actualizó normativa de cómo el consumidor debe dar este pago en establecimientos comerciales y también cómo estos deben informar sobre los precios de lo que ofrecen.

Nuevo instructivo sobre propinas en Colombia.
Nuevo instructivo sobre propinas en Colombia.
Imagen de referencia / Pixabay

La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó la normativa de cómo el consumidor debe dar las propinas en los establecimientos comerciales y también cómo estos deben informar sobre los precios de sus productos.

De acuerdo con la SIC, la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por la buena atención recibida y calidad del producto, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.

Por lo tanto, así quedan los ajustes sobre la propina:

  • Los establecimientos pueden sugerir el valor de la propina, siempre y cuando no supere el 10% del valor del servicio prestado y se le debe preguntar al consumidor.

  • El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
  • Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.

Los cambios en los precios de los productos quedan de la siguiente manera, según la SIC:

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  • Se debe informar al consumidor los precios por medio de una lista o cartas físicas.
  • Siempre se debe garantizar la visibilidad de los precios y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos no sustituye esta obligación.
  • Si se elige una carta de precios, al menos una debe ser visible para que los consumidores puedan consultar los costos.
  • Los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como proporcionar datos personales, conceder permisos de acceso a una aplicación o algún registro en una página web.
  • No se debe utilizar textos, imágenes o elementos que induzcan en el error al consumidor sobre el precio del producto, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo ”precios en miles de pesos colombianos” o “20K”, utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”, o usar palabras que nos corresponden al idioma castellano.

Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2022, pero la SIC precisó que "entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes", es decir, "desde el 5 de noviembre".

La superintendencia también aseguró que el incumplimiento de las mismas podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV (salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes).

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