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Cambios que tendrían los domiciliarios de aplicaciones con la reforma laboral: nuevas garantías

A pasos de ser ley, estos son los artículos aprobados que traerían cambios para los trabajadores de aplicaciones digitales como Rappi, Uber Eats o Didi Food.

Reforma laboral: las garantías que domiciliarios de aplicaciones
Reforma laboral: las garantías que domiciliarios de aplicaciones
ARCHIVO/ COLPRENSA

Aunque lareforma laboral aún no es una ley definitiva, ya dio un paso clave esta semana al ser aprobada en plenaria del Senado de la República con 57 votos a favor y 31 en contra. Ahora, el proyecto debe ser conciliado con el texto aprobado previamente en la Cámara de Representantes, un proceso que deberá realizarse antes de que finalice el actual periodo legislativo el viernes 20 de junio. Mientras tanto, varios de los artículos aprobados en el Senado ya anticipan cambios sustanciales para diversos sectores laborales, entre ellos, el de los repartidores de plataformas digitales, quienes podrían obtener nuevas garantías y condiciones de formalización.

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Durante los últimos años, estos trabajadoreshan operado en una zona gris: sin una relación laboral formal con las aplicaciones, pero sujetos a condiciones de trabajo y horarios impuestos. Esa situación ha dificultado el acceso a la seguridad social y los ha mantenido al margen de las protecciones laborales. Sin embargo, con la aprobación de los artículos 26 al 30 de la reforma, se avanza en la formalización de su actividad y en una mayor corresponsabilidad de las empresas que utilizan sus servicios.

¿Qué cambios tendrián los domiciliarios de Rappi o Didi en Colombia con nueva reforma laboral

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Uno de los cambios centrales es que, sin importar si el repartidor está vinculado como trabajador autónomo o subordinado, las plataformas deberán contribuir al sistema de seguridad social. Esto incluye salud, pensión y riesgos laborales. En palabras del articulado: “El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva”.

La norma distingue dos tipos de vínculo. Si el repartidor es considerado trabajador dependiente, la responsabilidad de los pagos al sistema integral de seguridad social recaerá en la empresa, conforme a los porcentajes establecidos por la ley. Si, por el contrario, el vínculo es de tipo independiente, el trabajador aportará el 40 % de sus ingresos y la plataforma deberá cubrir el resto.

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De esta forma lo explica el texto, aprobado sin cambios en la plenaria: "Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial".

Además, el texto aprobado indica que las plataformas deberán registrar ante el Ministerio de Trabajo cuántos trabajadores tienen activos, tanto dependientes como independientes, y actualizar esta información de forma trimestral. Este registro obligatorio busca mejorar el control y seguimiento de la actividad.

En línea con la tendencia de exigir transparencia en el uso de algoritmos, la reforma también establece que los sistemas automatizados de las plataformas, encargados de asignar pedidos, calificar el rendimiento o restringir servicios, deberán ser informados a los trabajadores. El artículo 28 exige que estos sistemas solo contengan datos personales autorizados y que los trabajadores puedan acceder a esta información si consideran que ha afectado su servicio.

Para proteger a los repartidores de decisiones arbitrarias tomadas por los algoritmos, los artículos 32 y 33 reconocen su derecho a solicitar una revisión humana cuando sean suspendidos, bloqueados o se les impida seguir prestando el servicio. “Un trabajador o trabajadora digital en servicios de reparto no podrá ser suspendido, restringido o cancelado de la plataforma o retenida su remuneración injustificadamente”, señala el texto aprobado.

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Asimismo, la reforma obliga a las plataformas a generar informes mensuales sobre las horas trabajadas y enviarlos a cada domiciliario, un requisito que también será supervisado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud.

Se debe destacar que, de ser aprobada la iniciativadefinitivamente, los más de miles repartidores que operan en el país a través de plataformas como Rappi, Uber Eats o Didi Food, podrían ver un marco legal que los protege, les exige cotizar, y al mismo tiempo les da herramientas para defender sus derechos frente a los algoritmos y decisiones automáticas.

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LAURA NATHALIA QUINTERO ARIZA.
NOTICIAS CARACOL DIGITAL.
LNQUINTE@CARACOLTV.COM.CO