
Con 57 votos por el sí y 31 por el no, la plenaria del senado aprobó el título del proyecto de la reforma laboral en su último debate y este viernes se logró la conciliación del proyecto en el Congreso. Ahora el texto, que es una realidad, pasará a sanción presidencial para ser ley.
Se debatieron y aprobaron 70 artículos en total que venían de la ponencia mayoritaria, liderada por la senadora de la Alianza Verde y también presidente de la comisión cuarta del Senado, Angélica Lozano. En el balance de los puntos más álgidos del debate se resalta el establecimiento del contrato laboral a término indefinido como regla general, los cambios para los estudiantes del Sena que tendrán ajustes en sus contratos y los artículos que plantean las horas para la jornada laboral diurna y nocturna.
¿A qué hora empezará la hora nocturna en Colombia con nueva reforma laboral?
Tras varias discusiones que llegaron a completar más de una hora, la plenaria del Senado se decidió por aprobar, son 56 votos por el sí y 40 votos por el no, el artículo 11, uno de los más polémicos en el documento. Este punto aborda el tema del trabajo diurno y nocturno y se plantea que las jornadas sean de 6:00 a. m. a las 7:00 p. m y de 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.
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Este cambio tendría un impacto directo en el cálculo de los recargos nocturnos, beneficiando a quienes trabajan en horario en horas de la noche. Se debe destacar que, en la legislación actual, la jornada nocturna empieza desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.
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En la aprobación se especificó que, al igual que en la Comisión Cuarta del Senado, el artículo pasó con una proposición que dicta que no habrá excepciones para las micro y pequeñas empresas en la aplicación de esta ley. Eso quiere decir, que, de ser conciliado con la Cámara de Representantes, todos los trabajadores empezarán su recargo nocturno desde las 7 de la noche.
Se debe recordar que este es uno de los puntos más discutidos, pues el Gobierno pedía, en un principio, que la jornada nocturna inicie a las seis de la tarde y se extienda hasta las seis de la mañana. De igual forma, otro de los aspectos era la exclusión de las microempresas de la nueva jornada con el propósito que no se "asfixie" a estas unidades productivas con los nuevos costos que tendrá el recargo nocturno.
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Por lo pronto, se estableció que, en caso de ser conciliado, este cambio entraría en vigencia 6 meses después de la sanción de la ley.
¿Cómo será el pago de los dominicales y festivos en la nueva reforma laboral?
En el proyecto de reforma también se avaló otro de los artículos que modifica las reglas sobre recargos por trabajo en días no hábiles. En la última discusión en la Comisión Cuarta del Senado se había alcanzado un consenso para subir el porcentaje del recargo nocturno los domingos y festivos en un 100% y, en esta ocasión, la plenaria siguió la misma línea.
Los congresistas aprobaron, con 69 votos por el sí y 23 por el no, el artículo 15 en el que se aborda el tema del recargo en días de descanso. Dicho punto en el documento determina, entonces, que el trabajador que labore los domingos o festivos tenga un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho por los otros días de la semana.
Según lo debatido, la implementación de este porcentaje podrá ser gradual durante los próximos tres años y se manejaría de la siguiente forma:
- Primer año 85%
- Segundo año 95%
- Tercer año 100%
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LAURA NATHALIA QUINTERO ARIZA.
NOTICIAS CARACOL DIGITAL.
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