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Consejo de Estado suspende provisionalmente el 'decretazo' de la consulta popular del Gobierno Petro

Según el alto tribunal, el decreto 0639 de 2025 fue expedido “sin el concepto previo favorable del Senado de la República”. El presidente Gustavo Petro se pronunció.

Consejo de Estado suspende decreto con el que se convocaba la consulta popular
Colprensa

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el llamado ‘decretazo’ que firmó el presidente Gustavo Petro para convocar una consulta popular, esto mientras falla de fondo, luego de que el alto tribunal se declarara competente para asumir el estudio de la solicitud de nulidad.

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Señala el texto que la Sección Quinta de ese tribunal “admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular”.

Dicha demanda fue instaurada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y otros once congresistas, que le pidieron al Consejo de Estado una medida cautelar de urgencia. Con esto, el registrador nacional, Hernán Penagos, no puede hacer ninguna contratación para empezar con el proceso electoral.

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Hay por lo menos 44 solicitudes de nulidad en ese despacho contra la consulta popular, pero la de los parlamentarios fue la primera en ser interpuesta y la primera en resolverse y no obedece al pronunciamiento que dio el registrador, quien manifestó que hasta que no se tenga claridad jurídica no se adelantará el proceso y esta decisión debe quedar en poder de las altas cortes.

Lo que dijo el Consejo de Estado sobre la consulta popular

De acuerdo con lo expresado por el alto tribunal “la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación)”.

“Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”, se lee.

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La providencia indicó que, “en ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

Presidente Petro reaccionó a la decisión del Consejo de Estado

El jefe de Estado manifestó que el alto tribunal no "ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto, que entregué fue a la Corte Constitucional".

Y haciendo alusión a la reforma laboral, dijo que "que la mesa directiva de senado, puede usar la suspensión, para detener la conciliación y acabar con los derechos recien adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra; ya no es ante mí, como presidente, es ante el pueblo, y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra, porque es el poder soberano, el verdadero dueño del poder [sic]".

Petro firmó el decreto el pasado 11 de junio, pese a las advertencias que lanzó la oposición, de que cualquier intento del Ejecutivo de convocar la consulta popular sería demandado en los tribunales porque el Senado ya había hundido la propuesta.

Tras la aprobación de la reforma laboral, el mandatario manifestó que su decreto seguiría vigente “hasta la votación de conciliación del proyecto”. Agregó que "si la reforma laboral es como el consenso que alcanzó este Gobierno en Cámara de Representantes y en la conciliación, entonces derogaré el decreto de consulta popular. Pero solo hasta ahí". Aclaró que si, por el contrario, no hay conciliación, "el decreto goza de presunción de legalidad".

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POR SANDRA SORIANO SORIANO
PERIODISTA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co