En Colombia, la normativa de tránsito es clara respecto a las medidas que deben cumplir los conductores para garantizar la seguridad, incluyendo a vehículos particulares, motocicletas e incluso bicicletas. De hecho, aunque Bogotá cuenta con una de las redes de ciclorrutas más extensas del país, en varios tramos los recorridos obligan a interactuar con infraestructuras destinadas a otros actores viales, como lo son los peatones.
Y es que aunque la mayoría de conductores se preocupa por el mantenimiento de frenos, llantas y sistemas de iluminación, hay un componente que suele pasar inadvertido y que busca proteger la vida tanto del conductor como de los demás actores viales. De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, no basta con promover el uso de la bicicleta: también es necesario que quienes la utilizan conozcan y respeten las normas que regulan su circulación.
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El Código Nacional de Tránsito establece que las bicicletas son vehículos de no automotor y, como tales, no pueden desplazarse por andenes, aceras o puentes destinados exclusivamente a peatones. En esos casos, el ciclista debe bajarse, llevar la bicicleta de la mano y moverse al ritmo del flujo peatonal. Solo de esa manera se le considera peatón y no conductor; en caso de incumplir esta norma, podría enfrentar una multa de casi $200.000.
Agentes de tránsito podrían multar a ciclistas por práctica común
De acuerdo con el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o más conocida como Código Nacional de Tránsito, esta conducta está clasificada como una infracción tipo A4, que constituye "transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones", aplicable a conductores de "vehículos no automotores", que son igualmente consideradas vehículos en las leyes de tránsito, pues también deben circular por su debido espacio como la calzada o ciclorrutas, más no por andenes donde puedan afectar al principal actor vial que son los peatones.
Para 2026, la multa corresponde a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, que según la nueva tabla de autoliquidación de infracciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, corresponde a una multa de $168.935 en el caso de Bogotá. La ley también contempla que, en ciertos casos, pueda ordenarse la inmovilización del vehículo.
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La disposición de la norma de tránsito está incluida dentro del grupo de infracciones relacionadas con la circulación indebida en espacios no autorizados, junto a conductas como transitar por andenes, no respetar las señales de tránsito o desplazarse por zonas prohibidas. En el caso específico de los puentes peatonales, la infracción se configura cuando el ciclista los cruza sin descender de la bicicleta y sin asumir el comportamiento propio de un peatón.
La única excepción a multa por práctica común de ciclistas
La reglamentación sí contempla excepciones. Existen infraestructuras diseñadas específicamente para bicicletas o para tránsito compartido, conocidas como ciclopuentes o pasos mixtos, que cuentan con señalización y características técnicas que permiten la circulación montada. En estos puntos, el ciclista puede cruzar sin bajarse, siempre respetando la prelación del peatón y las normas generales de tránsito.
Y es que aunque las bicicletas no cuenten con motor, siguen siendo considerados vehículos para la norma colombiana y están sujetas a reglas de circulación. or eso, el Código Nacional de Tránsito establece que no pueden movilizarse por lugares destinados exclusivamente al tránsito peatonal, salvo que exista señalización expresa que lo permita. Al descender del vehículo, el ciclista deja de ser considerado conductor y pasa a ser peatón, lo que le permite usar legalmente andenes, rampas y puentes peatonales, siempre respetando el flujo de quienes se desplazan a pie.
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Además de esta infracción, el Código Nacional de Tránsito establece otras conductas sancionables para ciclistas, todas clasificadas dentro de la misma categoría. Entre ellas se encuentran transitar por andenes, agarrarse de otros vehículos en movimiento, transportar objetos que dificulten la conducción, no respetar señales de tránsito, circular sin dispositivos luminosos o desplazarse por vías restringidas y de alta velocidad. En todas las normas establecidas por la norma colombiana, los peatones tienen prelación.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
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vgomezgo@caracoltv.com.co