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Con la expedición del Decreto 0615 del 3 de junio de 2025 y otros más consignados en un reciente comunicado de Función Pública, los 1,3 millones de empleados públicos contarán con un incremento salarial del 7 por ciento. Esto, tras un acuerdo entre los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Este nuevo ajuste del 7% fue acordado en la Mesa de Negociación del Sector Público, teniendo en cuenta la inflación anual de 5,2% que presenta el país, con el 1,8% adicional que acordaron el Gobierno, las centrales y además las federaciones sindicales. El ajuste, dado a conocer mediante esta serie de documentos, cuenta con la respectiva aprobación del presidente Gustavo Petro y los ministros de Hacienda y Trabajo, Germán Ávila y Antonio Sanguino respectivamente.
Derivado de lo anterior, los empelados públicos, incluidos gobernantes, docentes, militares y trabajadores de las diferentes entidades del Estado, deberán recibir el retroactivo correspondiente a los meses del 2025 en los que no recibieron dicho aumento salarial. Así las cosas, y según lo establece la norma, "las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo".
Calcular este valor es un procedimiento sencillo y, para estos casos, es obligatorio que la entidad empleadora lleve a cabo el respectivo pago dentro de los dos meses posteriores al momento en el que se hizo el respectivo reajuste salarial.
Calcular, entonces, el pago del retroactivo para empleados públicos en Colombia que se cobijan bajo el decreto 0615 del 3 de junio de 2025 y otros documentos más, se debe hacer de una forma muy específica. En primer lugar, se debe identificar el porcentaje oficial de aumento fijado por las autoridades competentes. Este porcentaje generalmente se determina tomando como referencia el índice de inflación registrado durante el año anterior, al cual se le suma un ajuste adicional que busca preservar o mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores.
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Además, resulta indispensable conocer el salario base que percibe el empleado al momento en que se hace público el decreto. Este monto servirá como punto de partida para aplicar el incremento porcentual determinado. Igualmente relevante es establecer con precisión la cantidad de meses que el trabajador ha laborado durante el año en curso, ya que este factor influye directamente en el cálculo proporcional del aumento correspondiente.
Por último, para acreditar la validez del tiempo de servicio prestado en la institución, será necesario presentar la documentación pertinente que respalde la permanencia del empleado en su puesto. Estos documentos permiten verificar la continuidad laboral y garantizar que el beneficio sea otorgado de manera justa y conforme a la normativa vigente.
Así las cosas, teniendo claro cuánto es su nuevo salario y contabilizando los meses que trabajó este año sin el respectivo aumento, debe hacer la siguiente operación:
Por ejemplo, si entre enero y junio recibió mensualmente un salario de 2.000.000 de pesos, pero su salario de julio, al tener el incremento del 7% correspondiente, fue de 2.140.000 pesos, el valor del retroactivo que debe pagarle su empleador debe acercarse a la cifra de los 840.000 pesos.
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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO