
Miles de trabajadores en Colombia recibirán en los próximos días la prima de servicios, aquella prestación social que les otorga, por cada anualidad laborada, lo equivalente a un salario mensual dividido en dos pagos al año: en junio y diciembre. Este beneficio, muy querido por muchos, también se ha convertido en un punto del debate de la reforma laboral que se discute actualmente en el Congreso de la República, pues el documento, que ya fue aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, incluye un artículo que habla sobre el pago de una prima adicional a la que actualmente se paga.
Se trata, entonces, de la prima adicional que (solo si se aprueba la reforma laboral tal como está actualmente) deberían pagar aquellas empresas cuyos crecimientos económicos hayan sido superiores al 4 % con respecto al año inmediatamente anterior. Cabe aclarar que esta prima es adicional a la ya conocida prima de servicios que pagan las empresas a sus trabajadores, y que su valor dependerá del tipo de empresa. Este cambio se contempla en el articulo 17 de la ponencia que se sigue discutiendo.
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"Adicionalmente de la prima legal contemplada, y aquellas extralegales o convencionales, pactadas entre empleadores y trabajadores, dentro del contrato de trabajo, las partes deben estipular una prima legal adicional por crecimiento económico del empleador, cuando este sea superior al cuatro porciento (4%) respecto del ejercicio económico contable del empleador el año inmediatamente anterior", se lee en dicha ponencia.
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Así las cosas, si este artículo de la reforma se aprueba tal como está, los trabajadores en Colombia pueden recibir una prima por crecimiento de la empresa desde 2027. Acorde con el tamaño de la compañía, los trabajadores recibirán un porcentaje del salario mínimo como prima adicional de la siguiente manera:
- Empleados de microempresas: recibirán un pago equivalente al 20% del salario mínimo.
- Empleados de pequeñas y medianas empresas: recibirán un pago equivalente al 30% del salario mínimo.
- Empleados de grandes empresas: recibirán un pago equivalente al 40% del salario mínimo.
Reforma laboral: ¿en qué fecha debería pagarse la prima adicional para trabajadores en Colombia?
Otro punto importante de esta posible nueva prima radica en que su pago no tendrá tiempos establecidos, como sí ocurre con la de servicios, sino que su pago se acordará directamente entre trabajador y empleador. Esta transferencia monetaria, además, dará lugar a beneficios tributarios. "Dicha prima estará sujeta a una reducción de impuestos al empleador, que reglamentará el gobierno nacional. El empleador y el trabajador podrán de mutuo acuerdo diferir el pago de la prima", se lee en el oficio.
¿En qué va la reforma laboral?
La reforma laboral todavía no ha sido aprobada de manera definitiva. Aunque ya superó un paso importante al recibir el visto bueno por parte de la Comisión Cuarta del Senado, el camino legislativo que le queda por recorrer antes de convertirse en ley sigue siendo extenso y complejo.
En primer lugar, se debe cumplir con un periodo obligatorio de ocho días (desde su aprobación en la Comisión) durante el cual la reforma no puede ser discutida ni debatida en ninguna instancia del Congreso. Este intervalo, que forma parte del procedimiento legislativo, actúa como una especie de "pausa técnica" y sirve para garantizar un espacio de análisis y preparación antes de retomar el debate. Por esto, el proyecto de ley solo podrá volver a ser considerado a partir de la próxima semana.
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Una vez transcurrido ese tiempo de espera, la iniciativa pasará a su etapa final: el debate en la plenaria del Senado. Este será el último escenario de discusión dentro del Legislativo y, en caso de que se apruebe, vendrá después la fase de conciliación. Esta consiste en armonizar las versiones aprobadas tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, en caso de que existan diferencias entre los textos. Si la conciliación se lleva a cabo con éxito y el texto final recibe el respaldo de ambas cámaras, el proyecto será entonces remitido al presidente de la República. Será él quien tenga la responsabilidad de sancionarlo formalmente, lo que implica convertirlo oficialmente en ley de la República.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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