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Para 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido criterios específicos que determinan quiénes están exentos de esta obligación de la declaración de renta. Conocer estos detalles es crucial para evitar sanciones y cumplir con las normativas fiscales vigentes.
En primer lugar, es importante entender que no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta. La Dian ha fijado un umbral de ingresos brutos anuales de 1.400 UVT (Unidades de Valor Tributario) para 2025. Esto significa que aquellos cuyos ingresos no superen este monto no tendrán que presentar la declaración de renta. La UVT para 2025 está valorada en $49.799, lo que se traduce en un ingreso anual de aproximadamente $69.718.600.
Además de los ingresos, el patrimonio también juega un papel fundamental. Las personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 no exceda de 4.500 UVT, es decir, $224.095.500, están exentas de declarar renta. Este criterio es esencial para aquellos que poseen bienes y activos, ya que el valor de estos puede influir en la obligación de declarar.
Las personas que no están obligadas a declarar renta son aquellas cuyo ingreso anual no supera los límites establecidos por la Dian, o quienes tienen un patrimonio inferior al umbral mínimo. Para definir quiénes deben y quiénes no deben declarar renta, la Dian establece un sistema basado en la cédula de ingresos y patrimonio de cada persona.
Según las últimas resoluciones de la Dian, en 2025 las personas naturales que no tienen que declarar renta son las siguientes:
Es importante recalcar que el no estar obligado a declarar renta no significa que estas personas no deban llevar un control sobre su situación fiscal. La Dian puede requerirles documentos adicionales si, en algún momento, se detecta alguna irregularidad.
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Otro aspecto a considerar son los ingresos y consumos realizados durante el año. Si la sumatoria de los ingresos brutos, los consumos mediante tarjeta de crédito, el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias no supera los 1.400 UVT, la persona no está obligada a declarar.
Este punto es relevante para quienes manejan grandes cantidades de dinero a través de sus cuentas bancarias, ya que el movimiento de dinero puede generar la obligación de declarar, independientemente de que estos movimientos no correspondan a ingresos fiscales.
Las personas naturales registradas en el Régimen SIMPLE de tributación también están exentas de declarar renta. Este régimen unificado simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias y es una opción para aquellos que buscan una alternativa más sencilla a la declaración de renta tradicional.
Las personas naturales extranjeras que no son residentes fiscales en Colombia y cuyos ingresos han estado sujetos a la retención en la fuente establecida en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario tampoco están obligadas a declarar renta. Esta exención es significativa para los extranjeros que generan ingresos en el país, pero no residen en él.
Es fundamental que las personas revisen su patrimonio y bienes al cierre del año fiscal. El valor de los activos puede variar y afectar la obligación de declarar. Asesorarse con un contador público puede ser una buena práctica para determinar correctamente el valor del patrimonio bruto fiscal y evitar errores en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De la misma manera, los movimientos bancarios son otro factor a tener en cuenta. Aunque no todos corresponden a ingresos fiscales, el volumen de dinero manejado puede generar la obligación de declarar. Es recomendable llevar un control detallado de las transacciones bancarias para evitar inconvenientes al momento de presentar la declaración de renta.
En caso de que, por alguna razón, el ingreso o patrimonio de una persona supere los límites establecidos, entonces sí se estaría obligado a declarar renta. Es crucial tener presente que las normativas pueden cambiar, y lo que no obliga a declarar en un año, puede requerirlo en el siguiente. Si en algún momento la situación fiscal de una persona cambia, deberá ajustar su declaración a los nuevos requisitos establecidos por la Dian.
Para aquellos que sí deben declarar renta en 2025, es esencial tener todos los documentos organizados y listos para presentar a la Dian. Los requeridos varían dependiendo de la situación fiscal de cada persona, pero a continuación se detallan los principales que deberá tener a mano:
La Dian ha implementado un nuevo documento obligatorio para la declaración de renta en 2025: el Reporte de Conciliación Fiscal F2516v8. Este debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la Dian por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.
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El objetivo de este documento es consolidar la información financiera de los contribuyentes, permitiendo una verificación más detallada de sus ingresos, gastos y activos. El Reporte de Conciliación Fiscal incluye datos como ingresos y gastos detallados, activos y pasivos, y diferencias entre la información contable y fiscal.
Personas naturales
Las personas naturales deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Las fechas específicas dependen del último dígito del NIT (Número de Identificación Tributaria):
Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de mayo y el 23 de mayo de 2025. Y la segunda cuota del 9 al 22 de julio.
DANNA SOFÍA SUÁREZ GALEANO
NOTICIAS CARACOL
dssuarez@caracoltv.com.co