
Una nueva reducción de la jornada de trabajo en Colombia fue implementada en días pasados. Con la Ley 2101 de 2021, desde el 15 de julio de 2025 la jornada laboral en el país pasó de 46 a 44 horas semanales, que deben ser repartidas en un máximo de seis días a la semana.
Este cambio en las jornadas inició el 15 de julio de 2023, cuando pasó de 48 a 47 horas. Un año después se disminuyó en otra hora más. Dentro de un año, la implementación gradual terminará disminuyendo hasta las 42 horas semanales.
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De acuerdo con la ley, las actuales 44 horas semanales "podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso", con algunas excepciones. La medida coincide con la implementación de la reforma laboral que fue sancionada el pasado mes de junio y que también realiza cambios estructurales a la fuerza laboral de Colombia.
¿Cómo funciona la reducción de la jornada laboral si le toca trabajar los sábados?
Con la implementación de la nueva reducción, las empresas deben organizar los horarios de sus trabajadores para cumplir con la ley. "Lo que hacen muchas empresas es que mantienen el tiempo de trabajo de lunes a viernes y le suman las horas de trabajo que comúnmente se tenían los sábados", explicó el abogado José Luis Cortés, experto en Derecho Laboral.
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La normativa indica que las horas semanales se pueden distribuir en cinco o seis días. Anteriormente, para algunos trabajadores existía una jornada laboral los sábados, que de acuerdo con Cortés podría ser eliminada para no superar el límite semanal. Sin embargo, esto depende de la naturaleza del trabajo.
Por ejemplo, si su trabajo implica trabajar todos los sábados, debe acordarse de que forma se organizarán todas las horas de labor durante la semana. Es probable que se le reduzcan las jornadas entre semana para mantener las horas del sábado. Sin embargo, si alcanza las 44 horas trabajando de lunes a viernes, el resto de horas que labore deberán ser registradas y pagadas como horas extra.
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La ley indica que la jornada laboral se puede realizar mediante jornadas diarias flexibles. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la semana. Es posible que para que las empresas mantengan sus horarios los sábados se asignen a los largo de la semana jornadas de entre cuatro y nueve horas diarias. Si de esta manera no se superan las 44 horas no se da lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
"Hay otra opción que es de unos turnos sucesivos, que están en la ley, en el artículo 165, que no fue modificada con la reforma. Donde a mí me dice que yo puedo excederme del número de horas diarias, sin estar hablando de horas extras. Al sumar las 3 semanas y dividirlas me dan las 44 horas. Por eso encontramos en algunas empresas, donde hay veces que el trabajador labora cuatro días a la semana y descansa dos. Eso lo que hace es que trata de alguna manera de compensar ese ese número de horas", dijo Cortés sobre otra de las opciones.
Los empleadores podrían mantener las horas de entrada y salida del trabajo si acuerdan con sus empleados descansos más largos. Otra medida que podrían utilizar las empresas, es que para mantener los horarios de entrada y salida, pueden ampliar el descanso dentro de la jornada o lo que a veces se conoce como la “hora de almuerzo”. En la normativa dice que debe haber “un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores”.
Para tener claro el funcionamiento de la Ley 2101 de 2021, tomaremos como ejemplo un trabajador que tiene una jornada laboral los sábados y que por la naturaleza de su trabajo se debe mantener así. Si un empleado labora los sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m., un promedio de cinco horas diarias, las demás 39 horas deben ser repartidas en los otros días, dejando siempre el de descanso obligatorio.
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Las 39 horas, en los otros cinco días, serían 7 horas y 48 minutos diarios, que normalmente son repartidos en horas completas. Por ejemplo, los días lunes, martes, miércoles y jueves podría hacer jornadas de 8 horas, mientras que el viernes sería solo de 7 horas. Con esto, el empleador se aseguraría de no superar las 44 horas en la semana. Sin embargo, si la naturaleza del trabajo implica jornadas fijas durante toda la semana revisamos otro caso.
Si una persona labora de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., con una hora de descanso en el intermedio, completando jornadas de 8 horas, estaría completando las 40 horas en la semana. Y si debe trabajar los sábados la jornada no puede superar las 4 horas. En estos casos, si la empresa requiere al empleado durante más tiempo deberá pagarle el recargo de horas extras.
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MATEO MEDINA ESCOBAR
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