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La multa de $ 759.200 que podría pagar en su conjunto residencial si incumple norma con niños

Tenga en cuenta que la normativa sobre conjuntos residenciales en Colombia castiga a quienes cometan ciertas incitaciones que involucren a menores de edad.

Multa en conjuntos residenciales de Colombia
Tenga en cuenta la normativa. -
Foto: Getty y archivo

Los conjuntos residenciales en Colombia, al igual que muchos espacios en los que conviven diferentes tipos de familias, cuentan con estrictas normativas para garantizar una óptima convivencia. En muchos casos, quienes incumplen con lo establecido pueden pagar caras amonestaciones monetarias y hasta afrontar consecuencias legales, acorde con la gravedad de lo cometido.

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Por esta misma línea, la normativa colombiana establece caras multas para quienes, dentro de un conjunto residencial, cometan ciertas infracciones con menores de edad. Esto se debe a que constitucionalmente el país asigna especial protección a la niñez y, por la misma razón, establece una extensa serie de normas con la que castiga a aquellas personas que afecten la integridad física, emocional o mental de un niño.

Así las cosas, la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal y fija los lineamientos para crear las normas de cada conjunto residencial o espacio de convivencia, junto a la Ley 1801 de 2016, contienen un artículo que hace especial énfasis en la protección de los menores de edad. Se trata del artículo 38 de esta última norma, el cual sostiene que bien sea dentro de conjuntos residenciales o fuera de ellos, si a los menores de edad se les engaña para acudir o presenciar actividades inadecuadas para su edad tales como darles mal uso a zonas comunes o ingresar espacios de consumo de drogas, alcohol, y más, los responsables podrían ser sancionados.

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Entre los actos prohibidos se incluye:

  • "Inducir a niños, niñas o adolescentes a consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud".
  • "Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido Su ingreso por las normas vigentes".
  • "Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen".
  • "Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas".

¿Cuánto deben pagar los residentes que incumplan con esta medida?

La amonestación por este tipo de actos, según la normativa, es de gran valor. Según la Ley 1801 de 2016, quienes incurran en este tipo de normas podrían ser sancionados con 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) suma que representa los $759.200 aproximadamente en 2025. Este valor equivale al cobro de una sanción de tipo 4.

¿Pueden embargarlo por no pagar la administración de su conjunto residencial?

Sí, cuando un propietario dentro de un conjunto residencial incumple con el pago de la cuota de administración, los administradores de la copropiedad tienen como último recurso legal la posibilidad de iniciar una acción judicial para el cobro de la deuda. Esta medida está contemplada en el artículo 48 del Régimen de Propiedad Horizontal, el cual establece los mecanismos que pueden utilizarse para exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de los copropietarios.

Sin embargo, antes de acudir a esta instancia judicial, es indispensable que el propietario moroso haya sido debidamente notificado sobre el monto total de su deuda, así como de las consecuencias legales que podrían derivarse en caso de no ponerse al día con los pagos correspondientes. Esta notificación es un paso fundamental dentro del debido proceso, ya que garantiza que el deudor tenga conocimiento de su situación financiera dentro del conjunto y la oportunidad de saldar sus obligaciones antes de que se inicie formalmente una demanda de cobro. Solo una vez cumplido este requisito, los administradores podrán acudir ante un juez con el fin de recuperar las sumas adeudadas por la vía judicial.

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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO

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