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Vivir en comunidad implica respetar normas básicas de convivencia. Según cifras oficiales, en Colombia, más del 40% de la población urbana reside en conjuntos residenciales, edificios o urbanizaciones bajo el régimen de propiedad horizontal. En estos espacios compartidos, uno de los conflictos más frecuentes es el ruido excesivo. Fiestas prolongadas, música a alto volumen, remodelaciones fuera de horario o incluso mascotas ruidosas pueden alterar la tranquilidad de los vecinos y generar tensiones que escalan rápidamente.
Para enfrentar esta problemática, el país ha desarrollado un marco legal que permite sancionar a quienes perturban la paz en espacios residenciales. La herramienta más reciente es la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley Antirruido, que complementa otras normas como la Ley 675 de 2001 (Propiedad Horizontal) y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). Este conjunto normativo establece procedimientos claros para denunciar, intervenir y sancionar a los vecinos ruidosos.
El ruido excesivo no es solo una molestia; puede constituir una infracción legal. En Colombia, tres leyes principales regulan esta materia:
Estas leyes se complementan entre sí. Por ejemplo, si el ruido ocurre dentro de un conjunto residencial, la administración puede actuar con base en la Ley 675. Si el problema persiste o se agrava, se puede acudir a la Policía bajo la Ley 1801. Y si se trata de una infracción grave, la Ley Antirruido permite imponer multas significativas.
La Ley Antirruido define el ruido excesivo como cualquier sonido que supere los niveles permitidos por la normativa técnica vigente, especialmente la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente. Estos niveles varían según el tipo de zona (residencial, comercial, industrial) y el horario (diurno o nocturno). En zonas residenciales, el límite suele estar entre 55 y 65 decibelios durante el día, y entre 45 y 55 decibelios en la noche. Superar estos valores puede generar sanciones, especialmente si el ruido es constante, prolongado o reincidente. Ejemplos comunes de ruido sancionable incluyen:
Noticias Caracol habló con Rafael Gómez, abogado inmobiliario, explicó en Noticias Caracol que "los horarios para evitar ruidos en conjuntos residenciales no están definidos por una norma general, sino que los reglamentos internos de cada copropiedad los establecen con base en la Ley 675 de 2001. En la mayoría de los casos, se considera horario de silencio el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 7:00 a.m., siguiendo en algunos casos los parámetros sobre convivencia ciudadana que generalmente reposan en las normas policivas de carácter municipal".
El proceso para actuar frente a un vecino ruidoso depende del contexto y la gravedad del caso. En propiedad horizontal, se recomienda seguir estos pasos:
En redes sociales y otros medios de comunicación se ha hablado de que las multas por ruidos excesivos pueden superar hasta los 22 millones de pesos 16 SMMLV. Sin embargo, el abogado inmobiliario resaltó que las multas son de hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y no en salarios mensuales vigentes como se ha informado en otros portales. Así las cosas, estas serían las sanciones:
Estas sanciones pueden incrementarse si el infractor persiste en su comportamiento, desobedece las órdenes de las autoridades o incurre en desacato. En tales casos, se pueden aplicar cobros coactivos para garantizar el pago de las multas.
"Vivir en propiedad horizontal implica comprender que la convivencia se basa en el respeto mutuo, mis derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás. Por eso, cuidar el volumen, los horarios y el bienestar colectivo no es solo una norma, sino una muestra de empatía y sentido de comunidad. La armonía en los conjuntos residenciales depende, en buena medida, de la consideración que cada uno tenga por su vecino", concluyó el experto.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL