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En Colombia, la vida en conjuntos residenciales está regulada por normas que buscan garantizar la convivencia, la transparencia en la administración y el respeto por los derechos de los copropietarios. Uno de los pilares de esta regulación es la realización de asambleas de propietarios, espacios donde se toman decisiones fundamentales sobre el manejo del conjunto, el presupuesto anual, la elección de representantes y otros asuntos administrativos. Sin embargo, se ha evidenciado una problemática en ciertos casos: la negativa de algunos administradores o consejos de administración a entregar las actas de estas asambleas o documentos relacionados, incluso cuando son solicitados por los propietarios. Esta situación ha generado tensiones y conflictos que afectan la armonía de la comunidad.
Ante este panorama, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 768 de 2025, el cual refuerza las obligaciones de los administradores y otorga nuevas facultades a los alcaldes municipales y distritales para intervenir en casos de incumplimiento. Una de las medidas más relevantes es la imposición de una multa económica para quienes desacaten una orden de Policía relacionada con la entrega de documentos de la asamblea.
La propiedad horizontal en Colombia está regulada principalmente por la Ley 675 de 2001. Esta ley establece los derechos y deberes de los propietarios, las funciones de los órganos de administración, y los procedimientos para la toma de decisiones colectivas. Uno de los aspectos centrales de esta ley es el derecho de los propietarios a acceder a la información relacionada con la administración del conjunto, incluyendo las actas de las asambleas generales.
El artículo 47 de la Ley 675 señala que las decisiones tomadas en las asambleas deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la reunión. Estas actas deben incluir información como la fecha, el tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria), el orden del día, los asistentes, sus coeficientes de copropiedad y los votos emitidos. Además, el administrador está obligado a poner a disposición de los propietarios una copia completa del acta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la reunión.
El Decreto 768 de 2025 fue expedido con el objetivo de fortalecer la transparencia en la administración de conjuntos residenciales y garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia. Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y adiciona un capítulo al Decreto 1070 de 2015. Uno de los artículos más relevantes del decreto es el 2.2.8.18.12.1.7, que establece que, ante la negativa injustificada de un administrador o consejo de administración para entregar las actas de asamblea o documentos no reservados, el alcalde municipal o distrital puede emitir una orden de Policía para exigir su entrega inmediata.
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Este mecanismo permite que los copropietarios que no reciban respuesta a sus solicitudes puedan acudir directamente ante la autoridad local, quien tiene la facultad de intervenir sin necesidad de una sanción previa. La orden de Policía constituye un mandato claro y debe cumplirse de manera inmediata.
El proceso que debe seguir un copropietario para solicitar el acta de una asamblea es el siguiente:
El Decreto 768 de 2025 establece que el incumplimiento de una orden de Policía relacionada con la entrega de documentos constituye una infracción al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En particular, se cita el artículo 35, numeral 2, de la Ley 1801 de 2016, que señala que desacatar una orden legítimamente impartida afecta la relación entre las personas y las autoridades. Como consecuencia, se aplica una multa tipo 4, la cual equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Para el año 2025, esta sanción representa un valor de $759.200. Esta multa debe ser asumida por el administrador o el consejo de administración que haya incumplido la orden. Además, no exime de la obligación de entregar el documento solicitado.
El decreto otorga a los alcaldes municipales y distritales la potestad de ordenar la intervención de la Policía Nacional para asegurar el cumplimiento de las órdenes emitidas. Esto significa que, en caso de persistencia en la negativa, la Policía puede actuar como garante del cumplimiento, incluso mediante procedimientos verbales abreviados. El artículo 2.2.8.18.8.2 del decreto señala que corresponde a los alcaldes “velar por la pronta ejecución de las órdenes de policía y las medidas correctivas impuestas, así como apoyar la realización y la materialización de las decisiones y órdenes de policía en el proceso verbal abreviado”.
No se pueden solicitar documentos que estén protegidos por normas de confidencialidad o que contengan información personal sensible, salvo que exista autorización expresa o mandato legal. No obstante, la norma aclara que los copropietarios tienen derecho a solicitar copia de las actas de la asamblea general y otros documentos que no estén sujetos a reserva legal. Esto incluye:
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL