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En Colombia, la prima de servicios es un derecho irrenunciable de los trabajadores, equivalente a quince días de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado. La ley estipula que los empleadores deben entregar este beneficio en dos pagos: el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que el incumplimiento en el pago de la prima puede acarrear sanciones significativas para el empleador. La más notable es la indemnización moratoria, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Esta medida busca proteger al trabajador y asegurar que los empleadores cumplan con sus obligaciones en los plazos establecidos.
Además de la indemnización moratoria, los empleadores pueden enfrentar multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. Estas pueden variar desde 1 hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad y la duración del incumplimiento.
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Los trabajadores tienen a su disposición mecanismos legales para reclamar el pago de la prima. Pueden acudir al Ministerio de Trabajo para presentar una queja formal o iniciar una acción legal contra el empleador.
El incumplimiento en el pago de la prima puede resultar en sanciones judiciales y condenas para el empleador, quienes además podrían enfrentar indemnizaciones por los daños causados.
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