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La prima de mitad de año es una prestación social que genera gran expectativa entre los trabajadores colombianos, pues se debe recibir a más tardar el 30 de junio. Según la Ley 1788 de 2016, esta prestación económica se extiende a varios trabajadores, incluyendo aquellos del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días.
Cabe aclarar que la prima corresponde al pago de 15 días de salario por cada semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado si no se ha completado el semestre.
Todos los trabajadores con contrato laboral vigente tienen derecho a recibir la prima de mitad de año, sin importar si son empleados del sector público o privado. Esto incluye a los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, por horas y a los empleados domésticos.
La prima corresponde al pago de 15 días de salario por cada semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado si no se ha completado el semestre.
Los empleadores tienen la obligación de realizar este desembolso antes de que finalice el primer semestre del año y el pago debe efectuarse en su totalidad o de manera proporcional al tiempo trabajado durante el semestre.
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Los empleadores que no cumplan con el pago de la prima a tiempo pueden enfrentarse a sanciones legales, que incluyen multas significativas y el pago de intereses moratorios. Además, los trabajadores tienen derecho a reclamar judicialmente el pago de la prima y las indemnizaciones correspondientes.