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No se puede despedir a alguien sin justificación: conozca las reglas laborales en estos casos

Es falso que a usted solo lo pueden despedir con justa causa cuando ha completado tres memorandos en la hoja de vida.
Los patrones tienen el claro deber legal de llamar a descargos a un trabajador cuando se trata de un llamado de atención, una multa o una suspensión, pero es distinto cuando la decisión es cancelarle el contrato laboral.
Para despedir a un trabajador no es tan riguroso que haya que escucharlo previamente. De hecho, si el empleado está en el periodo de prueba, que dura dos meses, el despido podría ocurrir en cualquier momento, aunque se deben argumentar razones objetivas.
Pasada la etapa de prueba, el empleador podría decidir cancelar el contrato laboral unos meses o años después, sin que haya una razón objetiva o de peso, pero indemnizando al empleado afectado.
En los contratos a término indefinido, se genera tarifa que, según el Código de Trabajo, es 30 días por 1 año y 20 por subsiguientes.
Cuando se trata de un contrato a término fijo, la indemnización será el pago de los salarios que quedaron faltando hasta la terminación del contrato.
Ahora bien, para un despido con justa causa hay que tener en cuenta que hay unas conductas que el mismo código laboral califica como tal, entre esas: engaño al empleador, actos inmorales, violencia, actos delictivos, renuencia sistemática a cumplir el código de salud ocupacional, inejecución de las labores, deficiente rendimiento, o porque la persona ya se pensiona.
Si usted siente que lo despidieron argumentando una justa causa que en realidad no existió, puede demandar, pero esto no se hace ante el Ministerio de Trabajo, sino ante un juez laboral.
También es claro que hay ciertos trabajadores que tienen una protección laboral o fuero especial, y son: las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas, los directivos sindicales y los prepensionados, pero tenga cuidado porque el despido sí puede ocurrir cuando hay justa causa.
Cuando un trabajador es despedido por cualquier razón, el empleador deberá pagarle su liquidación a más tardar en los siguientes 30 días.
 

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